Concepto

Hecha la anterior observación, el impuesto sobre la renta es un gravamen de carácter territorial y se aplica a las operaciones realizadas por la persona natural o jurídica dentro de la República de Panamá. Siendo así las cosas este Tribunal observa que la auditoría realizada por la Dirección General de Ingresos, que dio como resultado el acto impugnado contenido en la Resolución 201-5805 de 31 de mayo de 2011, refleja que la sociedad PICADILLY CENTER, S.A., no pagó el impuesto sobre la renta en relación a las transacciones comerciales que se llevaron a cabo en el territorio de la República de Panamá, las que son denominadas operaciones interiores, y no como alega el actor, que fueron operaciones realizadas en la Zona Libre de Colón, donde la actividad comercial está exenta al pago de impuesto, ni en el expediente administrativo, ni ante esta instancia jurisdiccional, la sociedad PICADILLY CENTER, S.A. ha aportado pruebas que desvirtúe el contenido de la decisión de la entidad demandada.

Sentencia de 7 de julio de 2017. Proceso:Plena Jurisdicción. Caso: PICADILLY CENTER S.A. c/ Dirección General de Ingresos. acto: Resolución N° 201-5805 del 31 de mayo de 2011. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

 

Contribuyente

 

Como en el artículo 697 de la misma excerta [Código Fiscal] se establecen los criterios de los gastos deducibles, podemos ya establecer que el pensamiento del legislador (mens legis) es el que el impuesto sobre a renta, en todas sus especies, sea pagado por todos los contribuyentes, entendiendo por esto a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, independientemente de que esté domiciliada en Panamá, que perciba renta producida en Panamá.

En el concepto de contribuyente van envueltas las nociones de “Persona Natural” y “Persona Jurídica”. “Persona Natural Extranjera” y “Persona Natural Nacional”; “Persona Jurídica Nacional y Persona Jurídica Extranjera” …

Sentencia de 4 de agosto de 1970. Caso: Kodak Panamá Limitada, Laboratorios Kodak y Kodak Limited, c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Registro Judicial, julio-agosto de 1970, pp. 107-108.

Texto del fallo

Dividendos y cuotas de participación

 

a. En el artículo 701 del Código Fiscal se establecen las reglas para el Cómputo del impuesto cobre la renta; y con relación a “los casos de dividendos o cuotas de participación, los accionistas o socios lo pagarán a la tasa del 8%, por conducto de la persona jurídica. A tal efecto, la persona jurídica procederá hacer el pago, por cuenta del accionista o socio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el acápite a) del artículo 733. Hecho el pago, el accionista o socio no estará obligado a incluir en su declaración de renta las sumas que reciba en concepto de dividendos o cuotas de participación”. (Acápite f) del Art. 701 precitado).

La recta inteligencia de este artículo nos conduce a las siguientes conclusiones:

a) que el impuesto sobre la renta en los casos de dividendos o cuotas de participación, corresponde pagarlo a los accionistas o socios;

b) que la forma de pago del impuesto en los casos de dividendos o cuotas de participación es la retención a cargo de la sociedad, lo que implica el pago por cuenta de los accionistas o socios;

c) que los accionistas o socios, en virtud de la retención que hace la sociedad, no quedan obligados a declarar renta por esas sumas.

Sentencia de 4 de agosto de 1970. Caso: Kodak Panamá Limitada, Laboratorios Kodak y Kodak Limited, c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Registro Judicial, julio-agosto de 1970, pp. 107-108.

Texto del fallo

Solicitud de no aplicación del cálculo alterno

 

Precisamente a este respecto, arguye el apoderado judicial, señalando que la actora supera dicha tasa. No obstante, este Tribunal se ve compelido a recordar a la sociedad denominada Rapid Muffler, S.A. que, en primer lugar, el recibir la solicitud de no aplicación del CAIR, no significa o no implica la aceptación de la solicitud por parte de la Dirección General de Ingresos o que se ha concedido la petición y; en segundo lugar, al consultar lo establecido en la legislación impositiva, la administradora provincial de impuestos tiene atribuciones y facultades para recopilar, indagar, investigar y sobre todo para examinar todos y cada uno de los documentos e informes que presenten los contribuyentes. Por consiguiente, al llevar a cabo las investigaciones y diligencias por conducto de la Unidad Evaluadora del CAIR, se determinó que la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal 2005 contiene deficiencias que aumentan la renta neta gravable, para el método tradicional como para el CAIR. Razón por la cual, frente a las inconsistencias se procedió a exigir el pago del impuesto sobre la renta mediante el método denominado CAIR por ser superior al estimado con base al denominado método tradicional; ya que, por ministerio de la ley, el impuesto se paga sobre la que resulte mayor entre los dos métodos.

Sentencia de 30 de marzo de 2011. Caso: Rapid Muffler, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2011, p. 503.

Texto del fallo

Gastos o erogaciones deducibles

 

Por lo visto, nuestro régimen impositivo nacional establece de acuerdo con el método tradicional que, los gastos o erogaciones deducibles deben ser los ocasionados para producir la renta o para conservar su fuente; por tanto, esos gastos o erogaciones deberán atribuirse a la renta gravada, a la renta exenta o a la renta de fuente extranjera, tomando en consideración si los mismos fueron incurridos indistintamente para producir dichas rentas, solamente será deducible de la renta gravada en la proporción que ésta, señala la norma, guarde con relación a la renta total.

Sentencia de 24 de septiembre de 2010. Caso: Avícola Athenas, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí. Registro Judicial, septiembre de 2010, p. 770.

Texto del fallo