Acto administrativo sin motivación

 

Resumido el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado el caudal probatorio aportado por las partes, esta sala considera  que la Resolución No. 06 de 13 de agosto de 2012, ha desatendido la garantía de la motivación del acto administrativo, infringiéndose así el debido proceso administrativo.  Esto es así en virtud de que la actuación de la autoridad demandada carece de la debida explicación o razonamiento, pues:

  • Omite motivar porque se le aplica una causa disciplinaria al señor Renzo Sánchez, estableciendo los motivos de hecho y de derecho, que llevaron a la administración a tomar la decisión de suspenderlo por 2 días 20 y 21 de agosto 2012, sin derechos al salario correspondiente, en el que se observan las garantías procesales que le amparan.
  • Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia y;
  • Obvia señalar los motivos fácticos –jurídicos que apoyan la decisión.

 Sentencia de 4 de abril de 2016. Caso: Renzo Sánchez c/ Instituto Nacional de Cultura.

Texto de Fallo

Acciones que afectan a personas encargadas de su cuidado

 

Podemos señalar en este caso, que un servidor público destituido, sin distinción de cómo fue nombrado o el cargo que ocupa, previa certificación médica comprobada, de mantener a su madre presentando algún tipo de limitación para llevar a cabo ciertas actividades provocada por una deficiencia física o psíquica, y sean afectados los intereses de esta persona, se vulnera el derecho dispuesto en la Ley 42 de 1999, que establece que es “de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad”. Por lo que, la destitución del funcionario vulnera los derechos de la madre como persona discapacitada.

 Sentencia de 8 de marzo de 2016. Caso: Antonino López Duarte c/ Ministerio de Obras Públicas.

Texto de Fallo

Su pago debe estar reconocido en una norma con rango de ley

 

Finalmente, en cuanto a la solicitud del pago de los salarios dejados de percibir por la señora Haydee Ruiloba de Medina, esta Corporación de Justicia no puede acceder a lo pedido puesto que la Sala Tercera de la Corte ha reiterado en diversas ocasiones que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 302 de la Constitución Política de la República de Panamá, los derechos de los servidores públicos para que puedan ser reconocidos, deben ser contemplados en una ley formal, que los fije, determine y regule.

En consecuencia, el pago de los salarios caídos para que pueda hacerse valer, debe ser reconocido a través de leyes con carácter general o especifico, que otorguen al servidor público tal prerrogativa, por lo que la viabilidad de toda pretensión que en relación a este punto intente hacerse efectiva contra el Estado, sólo prosperará en el caso que exista una norma con rango de ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa.

 Sentencia de 17 de marzo de 2016. Caso: Haydee Ruiloba de Medina c/ Caja De Seguro Social.

Texto de Fallo

Su remoción es facultad discrecional del alcalde

 

Este despacho considera oportuno señalar que de conformidad con las constancias probatorias, DANIEL CHARLES no era un servidor público que gozara de estabilidad en el cargo  que desempeñaba, razón por la cual la autoridad nominadora podía  removerlo con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley 106 de 1973, modificado por el artículo 21 de la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, que entre sus atribuciones otorga al Alcalde la facultad para nombrar y remover a los corregidores y a los funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad con sujeción a lo que dispone  el Título XI de la Constitución Nacional.

En ese sentido resulta claro que la Alcaldesa del Distrito de Panamá estaba plenamente facultada para desvincular al actor del cargo que desempeñaba; ya que solo las leyes especiales o las que instituyen carreras en la función pública, como es el caso de carrera administrativa, pueden otorgar a los funcionarios estatales condiciones de estabilidad en el cargo, por haber accedido al mismo en un sistema  de méritos, dado que su nombramiento está fundado en la confianza  de sus superiores, lo que permite afirmar que su cargo estaba condicionado a su competencia, lealtad  y moralidad en el servicio.

Sentencia de 7 de abril de 2016. Caso: Daniel Charles c/ Municipio de Panamá.

Texto de Fallo

 

 

Aplicación desproporcionada de una sanción disciplinaria

 

Para el caso en cuestión, este principio se deduce de lo establecido en el artículo 65 y 60 de la Ley 1 de 2009, en cuanto se establece un orden jerárquico de aplicación de las sanciones y se consignan los distintitos tipos de sanción disciplinaria “de acuerdo con el orden de gravedad” (art. 60 lex cit).

Desde esta perspectiva, se deduce que la responsabilidad disciplinaria que correspondía a dicho funcionario sería por su falta de celo, cuidado o supervisión (art. 69 numeral 4 en concordancia con relación al artículo 56 numeral 1 de la Ley 1 de 2009) y no como causante directo, principal y doloso de la infracción disciplinaria sancionada a través del acto acusado.

Por consiguiente, la Sala colige que ciertamente se da la violación del 201 numeral 37 y 52 de la Ley 38 de 2000, y del artículo 65 de la Ley 1 de 2009, ya que se acredita que la sanción acusada ha excedido los parámetros establecidos para el ejercicio del poder disciplinario, al aplicarse de forma desproporcionada la sanción de destitución, cuando en su lugar el grado de responsabilidad que le cabía al disciplinado, si bien suponía una sanción, esta ha debido graduarse con base al grado de la obligación legal.

Sentencia de 18 de marzo de 2015. Caso: Alcides Pimentel Martínez c/ Fiscalías Superiores del Primer Distrito Judicial de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1503.

Texto del fallo