Su pago está supeditado el presupuesto anual del Estado

 

La Sala estima que el Artículo 796 del Código Administrativo no se ha violado como aduce el actor. En razón de que la Institución demandada expidió certificación que se observa a foja 6 en la cual se reconocen los derechos a las vacaciones que reclama el ex-funcionario de esa Institución. Además, en el informe de conducta (foja 19 a 21) el Director General de la Corporación Azucarera la Victoria manifiesta que esta Institución reconoce los 6 meses acumulados de vacaciones del demandante y los gastos de representación a que tiene derecho por Ley. La violación a la norma se produciría en el evento en que no le hubieren reconocido tales prestaciones. El que a la fecha en que presentó la demanda no le hubiesen cancelado las sumas a que tiene derecho, no conlleva implícitamente la violación de la norma acusada, en vista de que el mecanismo de manejo y disposición de las fondos públicos está supeditado al presupuesto anual del Estado y no a voluntad particular de las diferentes Instituciones. En adición a lo expuesto, en su informe el funcionario demandado manifiesta que lo adeudado al actor fue incluido dentro del Presupuesto de la Institución y que Contraloría no lo ha hecho efectivo por razones de crisis financiera. Por lo anterior, se desestima la aducida violación al artículo 796 del Código Administrativo.

Sentencia de 13 de mayo de 1991. Caso: Rogelio A. Centella c/ Corporación Azucarera La Victoria. Registro Judicial, mayo de 1991, p. 47.

Texto del fallo

Estabilidad laboral del servidor público

 

De las normas transcritas, interpretamos que aquellos funcionarios al servicio del Estado nombrados en forma permanente o eventual ya sea, transitorio, contingente o por servicios especiales con dos años de servicio continuo o más que no están acreditados por algunas de las carreras  públicas dispuestas en el artículo 305 de la Constitución Política gozarán de la estabilidad laboral en su cargo, lo que implica no pueden ser destituidos sin que medie causal legal que la justifique. Dicho de otra manera, aquellos funcionarios nombrados de forma permanente o eventual, ya sea transitorio, contingente o por servicios especiales, con dos años de servicios continuos que no pertenezcan a ninguna de las carreras enunciadas en el artículo 305 de la Constitución Política, les asiste el derecho a la estabilidad laboral.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Xiomara Esther Solísc/ Tesorero Municipal del Distrito de Panamá.

Texto de Fallo

Definición

 

También se define como “la pérdida de la capacidad del trabajador para desarrollar las tareas de una profesión u oficio, o la imposibilidad para permanecer ocupado en cualquier empleo remunerado, debido a las propias limitaciones funcionales que causa la enfermedad.” (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Madrid: Espasa Calpe, 1970).

 Sentencia de 7 de marzo de 2016. Caso: Pedro Martín Brown James c/ Ministerio de Desarrollo Social.

Texto de Fallo

 

Acto administrativo sin motivación

 

Resumido el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado el caudal probatorio aportado por las partes, esta sala considera  que la Resolución No. 06 de 13 de agosto de 2012, ha desatendido la garantía de la motivación del acto administrativo, infringiéndose así el debido proceso administrativo.  Esto es así en virtud de que la actuación de la autoridad demandada carece de la debida explicación o razonamiento, pues:

  • Omite motivar porque se le aplica una causa disciplinaria al señor Renzo Sánchez, estableciendo los motivos de hecho y de derecho, que llevaron a la administración a tomar la decisión de suspenderlo por 2 días 20 y 21 de agosto 2012, sin derechos al salario correspondiente, en el que se observan las garantías procesales que le amparan.
  • Omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia y;
  • Obvia señalar los motivos fácticos –jurídicos que apoyan la decisión.

 Sentencia de 4 de abril de 2016. Caso: Renzo Sánchez c/ Instituto Nacional de Cultura.

Texto de Fallo

Acciones que afectan a personas encargadas de su cuidado

 

Podemos señalar en este caso, que un servidor público destituido, sin distinción de cómo fue nombrado o el cargo que ocupa, previa certificación médica comprobada, de mantener a su madre presentando algún tipo de limitación para llevar a cabo ciertas actividades provocada por una deficiencia física o psíquica, y sean afectados los intereses de esta persona, se vulnera el derecho dispuesto en la Ley 42 de 1999, que establece que es “de interés social el desarrollo integral de la población con discapacidad”. Por lo que, la destitución del funcionario vulnera los derechos de la madre como persona discapacitada.

 Sentencia de 8 de marzo de 2016. Caso: Antonino López Duarte c/ Ministerio de Obras Públicas.

Texto de Fallo