Concepto

 

Los Servidores Públicos de Carrera Administrativa son las personas que han ingresado a la carrera administrativa con mérito para la estabilidad en el ejercicio de su cargo establecido en el Manual de Clasificación Ocupacional Institucional. Así lo da a conocer las distintas normas de las cuales podemos mencionar la Procuraduría de la Administración, la Contraloría General de la República y la Constitución Política de la República de Panamá.

Sentencia de 28 de noviembre de 2013. Caso: José Antonio Pérez González c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Propósito de la comprobación de dicho estado

 

Aclaramos, que la comprobación de la discapacidad tiene los propósitos que a continuación se detallan: a) que la persona que reúna las condiciones contempladas en las Leyes 42 de 1999 y 59 de 2005, no sea afectado por acciones de personal que implemente la administración en desconocimiento de su régimen especial de estabilidad, b) que se reconozca el fuero a quienes padezcan una discapacidad laboral, en cumplimiento del principio de legalidad, que caracteriza la administración pública.

Sentencia de 8 de agosto de 2012. Caso: Jaime Ford González c/ Asamblea Nacional.

Texto de fallo

Sus servidores no adquieren estabilidad por el solo hecho de laborar más de cinco años

 

Con respecto a lo manifestado por la demandante, sobre su condición de estabilidad por el hecho de tener más de diez años laborando en la entidad demandada, debemos indicar que la Sala se ha pronunciado sobre este tema señalando que la estabilidad de los servidores de la Contraloría, no se adquiere por el solo hecho de estar laborando por más de cinco años  en la entidad, sino que debe cumplirse con los requisitos de ingreso establecidos en la ley y el reglamento interno de la Contraloría General de la República, lo que no ocurre en caso objeto de estudio como hemos señalado anteriormente.

Sentencia de 28 de agosto de 2012. Caso: Yenis Camargo Acevedo c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1609.

Texto de fallo

Hijo con discapacidad dependiente de un servidor público

 

Por lo anotado, consideramos que cuando una persona, además de ser discapacitada, sea dependiente de su padre, madre, tutor o curador al servicio de una entidad pública o privada y, siempre que ello le constare fehacientemente y de manera previa a estas últimas; la destitución solo podrá hacerse si se hubiere incurrido en alguna causal, lo cual deberá constar en resolución motivada.

En fin, para esta Sala, la Diplejía Espástica, la Encefalopatía y la Exoforia, que embargan a Bibiano Cigarruista, se constituyen en razón suficiente para que aun no siendo la discapacidad de este la razón por la cual se ventila este proceso; tome las medidas pertinentes, a efectos de reconocer una vez más el interés superior del niño, en este caso, como dependiente, a través del resguardo de oportunidad para su padre en el ejercicio del cargo ostentado, máxime frente al hecho  consumado consistente en que su ingreso al servicio de la administración pública se dio previo a la incorporación al régimen de carrera administrativa del MIDA, es decir, en el año 1984.

Sentencia de 10 de junio de 2011. Caso: Miguel Ángel Cigarruista Palma C/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo

Desempeñar cargos de esta índole no produce la pérdida de la estabilidad

 

Sin embargo, a juicio de la Sala, no le asiste razón a la señora Procuradora de la Administración cuando afirma que al aceptar el cargo administrativo de Director Nacional de Educación el demandante renunció implícitamente a las prerrogativas y garantías inherentes al cargo que ocupaba con anterioridad, y siendo esto así no está amparado por la estabilidad que le reconoce el artículo 127 de la Ley 46 de 1947. En reiterados fallos la Sala ha sostenido que el desempeño de cargos administrativos no produce la pérdida de la estabilidad ganada mediante concurso de méritos, y en el caso en estudio consta en autos que al asignársele al profesor Mejía funciones de Director Nacional de Educación, mediante el Resuelto 5 de 12 de enero de 1990, se señaló que continuaría recibiendo los beneficios inherentes a su condición de docente. (Cfr. foja 24).

Sentencia de 8 de marzo de 1996. Caso: Bertilo Mejía c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, marzo de 1996, p. 380.

Texto del fallo