De la disposición transcrita, se advierte que la estabilidad laboral producto de esta, aplica a la persona con discapacidad, madre, padre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad; no obstante, quien invoca dicha estabilidad en este Proceso, es la hija de la persona que mantiene la condición argüida, parentesco que no contempla la misma, para ser beneficiado por dicha prerrogativa, aunado a lo cual, la actora no alegó a esta causa, documento idóneo que acreditase que es la tutora o representante legal de su madre, en virtud de lo cual, se adecuara al contenido de la norma en mención, máxime que lo presentado al respecto a este Proceso, es una Certificación de la Casa de Justicia Comunitaria de El Tejar (cfr. foia24 del Expediente Judicial), que refiere que la misma se mantiene en silla de ruedas y es dependiente de su hija; no obstante, salta a la vida quien suscribe tal Certificación, dado que el Juez de Paz no se constituye en autoridad competente, para otorgar o determinar una de las condiciones legales antes dichas.

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción c AVS c Ministerio de Educación. 18586.

Texto del Fallo

Sobre este punto, esta Sala se ha pronunciado en distintas ocasiones señalando que la forma idónea para acreditar una condición de discapacidad ya sea física, auditiva, visual, mental o intelectual es a través de una Certificación de la Secretaria Nacional de Discapacidad “SENADIS”, tal como lo establece el Artículo 55 del Decreto Ejecutivo No. 36 de 11 de abril de 2014, certificación que no se observa en el expediente.

También debemos señalar que aun en el supuesto de que dicha certificación hubiese sido presentada, debe advertirse que el propio artículo 45-A del Decreto Ley No. 10 de 2006, establece una excepción expresa a la garantía de estabilidad cuando se trata de funcionarios que ocupan cargos de confianza, como es el caso de la parte actora.

En consecuencia, aun en presencia de una condición de discapacidad debidamente certificada, el cargo ocupado por la parte actora, por su naturaleza de confianza y nombramiento discrecional, queda excluido de las garantías de estabilidad laborales, resultando por tanto infundado el argumento de la supuesta vulneración a dicho fuero.

Sentencia de 30 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción BEOL c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. 18528.

Texto del Fallo

Doctrinalmente se ha dicho que el imperativo procesal de la carga de la prueba “… constituye un pilar fundamental en el proceso, está íntimamente ligado con el de la autorresponsabilidad, por cuanto les indica a las partes un deber ser, dentro de la actuación procesal, cuando de obtener una decisión favorable se trata, so pena de asumir las consecuencias que su inobservancia acarrea, como sería por ejemplo la decisión desfavorable a sus intereses… ” (Peláez H., Ramón A. Manual para el Manejo de la Prueba. con énfasis en el Proceso Civil, Penal, Disciplinario. Colombia, Ediciones Doctrina y Ley, pág. 70-71).

Sentencia de 13 de mayo de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción AAG c Alcaldía Municipal del Distrito de Natá. 18163.

Texto del Fallo

De acuerdo a lo señalado, el fuero laboral por discapacidad no opera de pleno derecho, es decir que, no se activa automáticamente, sino que requiere se acredite la existencia de la discapacidad para que pueda ser aplicado.

En este sentido, el artículo 55 del Decreto Ejecutivo No. 88 de 12 de noviembre de 2002, que reglamenta la Ley No. 42 de 1999, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 1 de 1 de febrero de 20241 , preceptúa que la capacidad residual y contraindicaciones laborales del trabajador o del servidor público, será diagnosticada por el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social, quienes, deberán determinar el grado de la capacidad residual del trabajo de la persona, entendiéndose esta como la posibilidad que una persona posee para trabajar o participar en actividades productivas, a pesar de tener una condición médica o discapacidad que limita su capacidad funcional.

Dicho diagnóstico servirá de base para establecer la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo o la reubicación del mismo dentro de la empresa o institución gubernamental, correspondiéndole a la Secretaria Nacional de Discapacidad (SENADIS) certificar dicha discapacidad, de acuerdo al procedimiento establecido para ello.

Siendo así, la certificación de la discapacidad constituye el acto administrativo mediante el cual la SENADIS acredita que una persona tiene discapacidad, ya sea física, sensorial (auditiva y visual), psicosocial (mental), intelectual o visceral, la cual se expedirá tomando en cuenta la información del diagnóstico expedido por profesionales idóneos y la evaluación del perfil de funcionamiento que se hará según los parámetros y pautas establecidas en los baremos nacionales, los criterios y procedimientos legalmente establecidos en la ley, pues la sola presencia del diagnóstico no será condición para certificar la discapacidad (Artículos 3, 19 del Procedimiento de Conformación y Funcionamiento de las Juntas Evaluadoras de la Discapacidad, los Baremos Nacionales; y el Procedimiento para la Evaluación, Valoración y Certificación de la Discapacidad, aprobado por el Decreto Ley No. 1 de 1 de febrero de 2024).

Sentencia de 19 de junio de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción IALM c Ministerio de Ambiente. 18343.

Texto del Fallo

Las normas referidas, evidencian el establecimiento de un régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de éste, cuya discapacidad laboral haya sido diagnosticada por autoridades competentes, situación que implica que quien se vea beneficiado de dicho fuero, gozará de estabilidad laboral y no podrá ser removido del puesto ocupado, salvo que el empleador o superior acredite con antelación una causal establecida en la ley que justifique la terminación de la relación laboral o si el funcionario ocupa un cargo considerado como “de confianza”.

 En este sentido, resulta preciso anotar que le régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de una persona con discapacidad laboral no es automático, sino que se encuentra supeditado a la existencia de una certificación a su favor emitida, ya sea por la Secretaria Nacional de Discapacidad, el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 19 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.J.C.C. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo