De esta forma, esta Corporación de Justicia ha interpretado que, para que el trabajador o servidor público encuentre amparo en la Ley N° 59 de 2005 y sus modificaciones, respecto a la estabilidad en el cargo, es necesario que, oportunamente haya informado a la Autoridad Nominadora sobre el padecimiento de alguna enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa, y que dicha comunicación haya sido puesta en conocimiento de la Entidad Pública con antelación a su desvinculación del cargo ( o de los Actos Administrativos que deciden sobre los medios de impugnación promovidos contra la destitución).

El cumplimiento de las circunstancias anteriores, en el ámbito de la legalidad, dentro de Procesos Contencioso Administrativos, se da con la presentación del original o la copia de dos (2) Certificaciones Médicas suscritas por medico idóneo en la que se consigne el padecimiento de una enfermedad crónica por parte del funcionario público afectado. Ello, como hemos mencionado, genera una presunción de su condición clínica que le permite ser beneficiado con el régimen de estabilidad consignado en la Ley N° 59 de 2005, hasta tanto la Autoridad Nominadora conforme la Comisión Interdisciplinaria u obtenga el dictamen de dos (2) médicos especialistas del ramo, a efectos de comprobar la condición clínica del trabajador.

Sentencia de 17 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G. c Instituto para l formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

De lo antes expuesto se colige que el señor J.A.R.B., no gozaba de estabilidad en el puesto en el que se desempeñaba, no adquirió su posición a través de Carrera de Investigación de la Universidad Tecnológica de Panamá, ni contaba con los cinco (5) años requeridos en la posición de la que fue removido, así como tampoco dentro de su expediente de personal se evidencia que contara con la documentación correspondiente para ostentar la posición bajo la cual había sido nombrado un (1) mes antes de su remoción, por lo tanto, la Autoridad Nominadora tenía la potestad de ejercer su facultad discrecional para separar de su cargo al demandante, sin necesidad de un proceso previo, ni invocación de causal disciplinaria alguna.

Es ese orden de ideas, la Autoridad Nominadora puede remover o cesar en sus labores a los funcionarios que carecen de inamovilidad o estabilidad reconocida por ley, no es obligatorio que se les entable un proceso disciplinario, ya que estos trámites, generales, aplican para aquellos servidores públicos con carrera administrativa o una similar, que hayan incurrido en una falta administrativa preestablecida en la ley; y, de forma excepcional, a funcionarios de libre nombramiento y remoción, siempre que hayan cometido una causal para su destitución; lo cual no constituye una violación a sus Derechos a los principios del Debido Proceso y Estricta Legalidad.

Sentencia de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.R.B. c Universidad Tecnológica de Panamá.

Texto del Fallo

A fin de adentrarnos al análisis jurídico del fuero en comento, consideramos necesario señalar lo dispuesto en el artículo 3 (numeral 4) de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999; en concordancia con el artículo 80 del Decreto Ejecutivo 36 de 11 de abril de 2014; el artículo 54 de la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, y los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 74 de 14 de abril de 2015.

De las normas citadas, se desprende con claridad que se entiende por discapacidad y los tipos de discapacidad que identifica la Ley 42 de 1999, pudiendo ser ésta de índole física, auditiva, visual, mental, intelectual o visceral, así como también el derecho a la estabilidad laboral de la que gozan las personas una vez dicha condición de salud haya sido acreditada y dictaminada por el ente correspondiente bajo los estamentos y procedimientos que la Ley establece.

De igual forma, la referida norma legal estatuye que la protección laboral reconocida es extensiva al padre, a la madre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad, por lo que únicamente pueden ser destituidos bajo una causal justificada; es decir, previa instauración de un procedimiento disciplinario.

Sentencia de 10 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.R. c Ministerio de Economía y Finanzas. 16745

Texto del Fallo

Al analizar el cuerpo normativo citado y contrastarlo con el material probatorio que reposa en los expedientes judiciales y administrativos, advertimos que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 64 de 3 de octubre de 2017 (5 de octubre de 2017) y el Decreto Ejecutivo  N° 93 de 14 de mayo de 2019 (17 de mayo de 2019), la señora C.I.R.R., no solo ocupaba el cargo de MECÁNICO DE EQUIPO MÉDICO (Técnico en Equipo Biomédico), sino que ya era Licenciada en Ingeniería Biomédica (7 de julio de 2015) y mantenía idoneidad para ejercer dicha profesión, conferida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (7 de julio de 2017).

Dicho en otras palabras, a la fecha de entrada en vigencia de la precitada ley, la prenombrada se encontraba laborando con funciones de biomédica dentro del sistema público (Ministerio de Salud); contaba con idoneidad en Biomédica, emitida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura; y mantenía evaluaciones de desempeño, desde el 15 de septiembre de 2014, hasta el 1 de septiembre de 2021, por lo que no resultaba exigible el requisito de presentación del Certificado de Acreditación expedido por el Comité Técnico Biomédico, establecido en el artículo 9 de la Ley N° 64 de 3 de octubre de 2017, para conferirle estabilidad en el cargo, puesto que ya la accionante mantenía dicho estatus o condición, al cumplir con los presupuestos señalados en el artículo 12 de la misma excerta legal, tal como se han detallado en líneas anteriores.

Sentencia de 7 de febrero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.I.R.R. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Texto del Fallo

Esta Superioridad en abundante jurisprudencia, ha señalado que la estabilidad laboral de un servidor público dentro de la Administración Pública, es adquirida ya sea por su formal incorporación a la Carrera Administrativa o alguna de las demás Carreras Públicas consagradas en la Constitución Política, que se lleva a cabo una vez se haya dado cumplimiento a los requisitos y procedimientos especiales previstos en la Ley.

Además, la referida estabilidad laboral es adquirida en los casos en que el propio ordenamiento jurídico así lo dispone; es decir, aquellos en los que la Ley reconoce un régimen de estabilidad especial u otorga una protección laboral producto de una condición inherente al servidor público, que haya sido debidamente acreditada, como lo son los fueros por enfermedad, por discapacidad, sindical, gravidez, próximo a jubilación, entre otros, situación que no es el caso bajo análisis.

Sentencia de 13 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción H.R.R.L. c Autoridad de Turismo de Panamá.

Texto del Fallo