No se vulnera la estabilidad si se mantienen las mismas condiciones de trabajo

 

Finalmente, indica el cargo de violación al Decreto N.° 23 de 22 de febrero de 1995, en violación directa por comisión, ya que a su criterio se desconoce el nombramiento realizado mediante este decreto, el cual otorga según este y de acuerdo al principio de legalidad procesal, estabilidad en el cargo, por no ser un funcionario de libre nombramiento y remoción. Este cargo se descarta puesto que la asignación temporal del señor Cesar Castillo a la comunidad de Cerro Iglesias, no se está vulnerando su estabilidad en el cargo, ya que el mismo mantiene las mismas condiciones laborales y salariales, además que la asignación fue realizada dentro de la región para la cual fue nombrado.

Sentencia de 24 de marzo de 2015: Cesar Castillo Pittí c/ Ministerio de Salud de la Región Ngäbe-Buglé. Registro Judicial, Marzo de 2015, p. 1598.

Texto de fallo

Su nombramiento es para un período fijo

 

En cuanto al artículo 2119 del Código Administrativo, el cual se alega como violado directamente, por falta de aplicación, el Pleno de esta Corporación considera que dicho cargo no procede por cuanto si bien es cierto que el artículo arriba mencionado establece que los notarios deben ser nombrados por un período de 4 años, contados a partir del 1º de enero de 1962, el contenido de esta norma es una mera enunciación de un período que no garantiza la estabilidad en el cargo.

Sentencia de 1 de agosto de 1997. Caso: Sebastián Castro c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, agosto de 1997, p. 278.

Texto del fallo

No acarrea necesariamente la estabilidad en el cargo

 

Este Alto funcionario se refirió sobre este tema, al contenido de la Sentencia de 19 de noviembre de 2004, donde la Sala III estableció dicha diferencia y sostuvo que: “debe aclarase el hecho de que la condición de permanencia en un cargo público no acarrea necesariamente su estabilidad, y ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos. Es decir, que un funcionario nombrado con carácter permanente es susceptible de destitución en base al criterio discrecional de la entidad nominadora, en la mayoría de los casos y, no incurre en desviación de poder, tal como lo indica la parte actora…

Sentencia de 22 de octubre de 2015. Caso: Jennifer Lavinia Guevara c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto del fallo

Su condición debe ser tenida en cuenta en las acciones que puedan afectar a un servidor público del cual depende

 

Refiriéndonos al caso específico, del adulto con discapacidad del cual, la ex funcionaria y demandante es hija, como parte del grupo de administrados resulta directamente afectado en este caso por la medida adoptada mediante el acto impugnado, puesto que al ejercer su facultad discrecional, el nominador no tomo en cuenta la particularidad de su condición de hija de un adulto en condiciones de discapacidad, y por tanto amparado por las normas legales que se han considerado infringidas, siendo estas los artículos 5 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 y el artículo 2 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, los cuales hacen énfasis a dar prioridad al desarrollo integral de la población con discapacidad.

Sentencia de 10 de marzo de 2015. Caso: Virginia Del Carmen Godoy Espinosa c/ Autoridad Nacional de Administración de Tierras. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1387.

Texto de fallo

Componentes en que se apoya la igualdad de oportunidades en el ámbito de la estabilidad laboral

 

Con respecto al derecho de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aspecto de especial atención, la postura que adopta este Tribunal, específicamente en lo referente al gozo de estabilidad por condición de discapacidad, se ha de apoyar en dos componentes: primero pretende subsanar una especie de inactividad administrativa que se ha dado, por la inexistencia de la Comisión Interdisciplinaria evaluadora, exigida por la propia Ley 59 de 2005, ante tal omisión por parte del Estado; por otro lado, considera esta Sala, basta acreditar a través de diagnóstico médico, el padecimiento crónico, involutivo y/o degenerativo y que este produzca una discapacidad laboral. En definitiva, el dictamen de la Sala conlleva, la comprobación del tipo de afectación de salud y que ésta cause un deterioro de la actividad laboral de aquellos previstos en la Ley.

Sentencia de 27 de noviembre de 2014. Caso: Raquel Maritza Pérez c/ Ministerio de Educación.

Texto de fallo