Atenta contra el debido proceso

 

Y es que, ciertamente, la sanción de plano es un descarnado e impertinente atentado contra el procedimiento en donde la pena se dicta y asigna sin el decreto previo de audiencia del interesado, o sin motivar la resolución o, en general, sin mediar trámite alguno de procedimiento.

Se trata, en suma, de una técnica burda y grotesca en donde la administración, con base en sus propias averiguaciones, con pruebas por ella misma recopiladas y con fundamento en sus unilaterales razonamientos, impone las sanciones.

Sentencia de 18 de mayo de 2015. Caso: Azael Ponce c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

No puede prosperar ante el avance de los controles administrativos

 

El tema de las sanciones de plano debería constituir un estudio superado hace mucho  tiempo, pues el avance de los controles administrativos, sumado a la estructura constitucional moderna que proscribe cualquier asomo de arbitrariedad y aún el acatamiento mismo al debido proceso, representan suficientes barreras jurídicas para detener semejante obrar gubernamental.

De manera que no sólo por el aspecto pedagógico que instruye la normativa, sino por el intimidatorio que alerta el disciplinario, debería pensarse que las licenciosas prácticas de las sanciones de plano han desaparecido.

Sentencia de 18 de mayo de 2015. Caso: Azael Ponce c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

Debe tener la misma naturaleza que la falta cometida

 

Con lo expuesto, debemos decir que toda infracción es merecedora de una sanción, pero debe tener una misma naturaleza, como idénticas consecuencias, por tales motivos si la autoridad jurisdiccional, es decir, el Tribunal Segundo Marítimo inició un proceso disciplinario en contra de la funcionaria, y posteriormente fue acreditada dicha falta, debe sancionada, por esos mismos motivos, y no por otros distintos, esto es así, porque la aplicación de las sanciones disciplinarias requiere, como presupuesto básico su sujeción al principio de legalidad, y en materia administrativa este es un principio rector, toda vez que es deber del administrador cumplir con la Ley.

Sentencia de 27 de marzo de 2015. Caso: Sandra De León Matos c/ Segundo Tribunal Marítimo de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1755.

Texto del fallo

Sanción según el tipo de proceso que se le siga

 

Del análisis anterior es claro que la naturaleza de la sanción que puede imponerse al servidor judicial infractor depende directamente del tipo de proceso que se le sigue, ya que, si es disciplinario tendrá unas consecuencias diferentes a si el mismo corresponde al de faltas a la ética judicial.

En base a lo anteriormente expresado, es evidente, que la autoridad que examina la conducta no puede, a su arbitrio, decidir la clase de sanción que impondrá al infractor, ya que la naturaleza del proceso y el régimen legal aplicable son los elementos que lo determinan.

Sentencia de 9 de marzo de 2015. Caso: Heraclio Palacios c/ Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1363.

Texto del fallo

Su conducta está sujeta a límites y responsabilidades

 

En este sentido, estima pertinente esta Sala señalar, en relación a la actuación del recurrente, que desde el momento en que una persona adquiere la condición de “servidor público”, debe ser consciente en todo momento de los límites y responsabilidades que ello implica y muy particularmente, de las consecuencias que podrían derivarse de cualquier actuación u omisión que pudiera reñir con los cánones que deben gobernar su conducta, sobre todo porque tales conductas, llegan a ser faltas que pudieran denigrar el buen nombre de la institución.

Sentencia de 21 de octubre de 2015. Caso: Hildebrando Smith Johnson c/ Ministerio de Seguridad Pública.

Texto de fallo