Facultad de ordenar un traslado por necesidades de servicio

 

En virtud de lo anterior, es una potestad del Ministerio de Salud asignar temporalmente a los servidores públicos de ésta en otras áreas, en este caso, el Señor César Castillo fue asignado temporalmente por necesidad de servicio, en la misma región para la cual fue nombrado que es en la Comarca Ngöbe Buglé, sin que se le haya disminuido ni el salario, ni el cargo que ostenta, por lo cual quedan desvirtuados los cargos de violación sustentados por el accionante.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: César Castillo Pittí c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1597.

Texto de fallo

No se vulnera la estabilidad si se mantienen las mismas condiciones de trabajo

 

Finalmente, indica el cargo de violación al Decreto N.° 23 de 22 de febrero de 1995, en violación directa por comisión, ya que a su criterio se desconoce el nombramiento realizado mediante este decreto, el cual otorga según este y de acuerdo al principio de legalidad procesal, estabilidad en el cargo, por no ser un funcionario de libre nombramiento y remoción. Este cargo se descarta puesto que la asignación temporal del señor Cesar Castillo a la comunidad de Cerro Iglesias, no se está vulnerando su estabilidad en el cargo, ya que el mismo mantiene las mismas condiciones laborales y salariales, además que la asignación fue realizada dentro de la región para la cual fue nombrado.

Sentencia de 24 de marzo de 2015: Cesar Castillo Pittí c/ Ministerio de Salud de la Región Ngäbe-Buglé. Registro Judicial, Marzo de 2015, p. 1598.

Texto de fallo

Sus limitaciones

 

A criterio de la Sala, no es cierto lo que alega el demandante en cuanto a que su representado fue nombrado de manera permanente, y que el Órgano Ejecutivo al momento de su destitución debió expresar el motivo de su destitución, toda vez en reiteradas ocasiones se ha sostenido que el acto mediante el cual se nombra a un empleado público es un acto condición que puede ser modificado unilateralmente por el Estado, salvo que la Constitución o la Ley disponga otra cosa. En ese orden de ideas, la Sala coincide con lo expuesto por la Procuradora de la Administración, en cuanto a que nuestro ordenamiento jurídico establece dos limitaciones a ese principio de movilidad de los servidores públicos, que son cuando el funcionario sea empleado de carrera o nombrado por período fijo con estabilidad expresamente prevista en la Ley o en la Constitución, limitaciones éstas que no se prueban en este proceso.

Sentencia de 18 de abril de 1997. Caso: Manuel Herrera c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro judicial, abril de 1997, p. 353.

Texto del fallo