En términos parecidos se pronuncia la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Demanda de inconstitucionalidad, de 20 de mayo de 1999, bajo la ponencia del Magistrado Rogelio Fábrega. En parte de esta Sentencia se dice:

“Este Pleno ha señalado en varias ocasiones que la recta interpretación del principio de igualdad ante la ley conduce a que ésta, al regular determinados aspectos de la vida social, no introduzca, ante situaciones que son iguales, tratamientos diferenciados. No estatuye, por lo tanto, un principio de igualdad matemática, sino de igualdad ante situaciones iguales y naturalmente, desigualdad ante situaciones que no tengan ese carácter, es decir, de justicia distributiva”.

En fallo 11 de enero de 1991, el Pleno de esta Corporación de Justicia, refiriéndose al artículo 19 constitucional expresó:

“El transcrito artículo sólo prohíbe los fueros y privilegios cuando son personales, es decir, concedidos a título personal. De ahí que si la ley confiere ciertos fueros o privilegios a determinada categoría de ciudadanos, o servidores públicos o de trabajadores, dichos fueros o privilegios no son inconstitucionales porque no han sido otorgados en atención a las personas en sí, sino a la condición o status que tiene.” (Repertorio Jurídico, enero de 1991, p.16).

Sentencia de 30 de agosto de 2017. Acción de Inconstitucionalidad LCC c Artículo 406 de Código Procesal Penal adoptado mediante Ley 63 de 28 de agosto de 2008. 18379.

Texto del Fallo

Así las cosas, para distinguir si una norma crea un fuero o privilegio, siempre ha de tenerse en cuenta si una determinada legislación especial establece una situación ventajosa o discriminatoria para un grupo o número plural de personas, que se encuentren en igualdad de condiciones. Esto lo resume en forma admirable la frase contenida en la Sentencia de 13 de octubre de 1997, al decirse: “ante igualdad de circunstancias debe ofrecerse igualdad de trato, y en desigualdad de circunstancias puede ofrecerse desigualdad de trato”. (Repertorio Jurídico, página 144)

Sentencia de 30 de agosto de 2017. Acción de Inconstitucionalidad LCC c Artículo 406 de Código Procesal Penal adoptado mediante Ley 63 de 28 de agosto de 2008. 18379.

Texto del Fallo

Bajo similar argumento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, delimitó una serie de criterios, que pueden ser empleados para distinguir entre una medida discriminatoria, y una justificada en razones objetivas:

  1. Existe discriminación cuando: “a) hay una diferencia de tratamiento entre situaciones análogas o similares; b) la diferencia no tiene una justificación objetiva y razonable; c) no hay razonable proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo cuya realización se persigue”.

  2. Se efectuó una distinción basada en criterios razonables y objetivos cuando: “(1) persigue un propósito legítimo y (2) emplea medios proporcionales al fin que se busca”.

Sentencia de 05 de julio de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad ABV c numeral 4 del artículo 2; artículo 3 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022. 17370

Texto del Fallo