Así las cosas, esta Judicatura concluye, que no se le puede endilgar responsabilidad indemnizatoria al Estado, dado que el reintegro que se ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas, no emanó de una declaratoria de ilegalidad, dictada por la Sala Tercera, sino de una Resolución dictada por el Pleno de la Corte Suprema, en vía de amparo, sin el reconocimiento del pago de los salarios caídos, que se intentan redimir a través de la demanda bajo examen.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización MJG c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

En ese sentido, resulta incuestionable, que se le pueda endilgar algún tipo de responsabilidad extracontractual al Estado por daños, provenientes de la desvinculación de la demandante, cuando es un hecho notorio que el funcionario en la esfera administrativa no tuvo conocimiento de su enfermedad crónica, pues fue en la esfera judicial, que la afectada decidió contrarrestar la facultad discrecional que tenía la entidad demandada, para desvincularla de su cargo, alegando el fuero que le concede la Ley por enfermedades crónicas.

En este punto no se debe confundir la prerrogativa que otorga la Ley, para no obligar a aquellos que padecen de una enfermedad crónica a ponerla en conocimiento de su empleador al momento de ser contratados; dado que en este caso, la funcionaria pública para objetar la facultad discrecional de dejar sin efecto su nombramiento por ser de libre nombramiento y remoción, sí tenía el deber de probarle y advertirle a la entidad demandada, que gozaba del fuero laboral que otorga la Ley No. 59 de 28 de diciembre de 2005.

Sentencia de 30 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización MJG c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

En esa misma línea de pensamiento, observa la Sala Tercera que la desvinculación de la servidora pública tuvo como sustento el ejercicio de la facultad discrecional de la Autoridad nominadora para nombrar y remover del cargo a los servidores públicos de su elección, sin necesidad de un proceso previo, ni invocación de causal disciplinaria alguna; considerando a DEBDT, como una funcionaria de libre nombramiento y remoción, sin tomar en consideración  que esta se encontraba amparada, como ya se comprobó con anterioridad, por un Fuero Especial Laboral por padecer de una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa, desconociendo el derecho a la estabilidad que la resguarda, dada su condición de salud; además que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25 de 2018, que modifica la Ley 59 de 2005, se exige que el Acto de destitución deba ser motivado por una causal debidamente comprobada en un Procedimiento Disciplinario previo a su aplicación, lo que no sucedió en este negocio jurídico.

En virtud de lo expuesto, al analizar la actuación de la Institución en confrontación con las normas jurídicas en que se sustentan las violaciones antes reseñadas, así como la revisión del caudal probatorio, esta Superioridad colige que se encuentran probados los cargos de violación alegados por la parte actora; puesto que de desvinculó a DEBDT, del cargo, sin seguirle un procedimiento disciplinario previo, en base a una causal de destitución comprobada, al ser una servidora pública que padece  está siendo tratada por una enfermedad crónica.

Sentencia de 8 de agosto de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción DEBDT c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Así pues, en el negocio jurídico objeto de reparo, se contempla el Principio de Especialidad, en el cual es aplicable el primer supuesto contenido en el numeral 2 del artículo 14 del Código Civil, que versa que, en el caso de disposiciones que tengan la misma especialidad o generalidad, y se encuentren en un mismo cuerpo legal, se preferirá la norma consignada en el artículo posterior. Por lo tanto, resulta aplicable el artículo 3 de la Ley 241 de 2021, que modificó el artículo 140 de la Ley 9 de 1994, considerando que el Licenciado BVCE, ostentaba el estatus de servidor público permanente en la Entidad acusada, que al finalizar sus funciones, tras su renuncia al cargo, tendría derecho a recibir de su Institución una Prima de Antigüedad, calculada desde el inició de la relación laboral permanente hasta la desvinculación, sin la exigencia de la desvinculación definitiva por más de sesenta (60) días, como lo indica el Ente demandado con sustento en el artículo 1 de dicha Ley que modificó el artículo 29 de la Ley 23 de 2017 , pues, como hemos expresado la norma posterior, es decir, el artículo 3 de la Ley 241 de 2021, que modificó el artículo 140 de la Ley de Carrera Administrativa, no exige estos requisitos.

Sentencia de 27 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción BVCE c Procuraduría de la Administración. 17455

Texto del Fallo

Como quiera que dentro del proceso no se ha acreditado que el demandante hubiese adquirido la certificación o condición de servidor de carrera administrativa, era potestativo o facultativo del Ministerio de Comercio e Industrias, desvincular al servidor público, sujeto al sistema de libre nombramiento y remoción.

Cabe destacar que, para los servidores públicos adscritos a este régimen de contratación, no es necesario acreditar la existencia de una falta administrativa para proceder a su respectiva desvinculación o separación de la función pública, además de no contar con la correspondiente estabilidad en su cargo. La permanencia en este tipo de casos está sujeta a la facultad discrecional de la autoridad nominadora y la pérdida de confianza.

Sentencia de 11 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.C. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo