La Sala Tercera, se ha manifestado reiteradamente que para que se configure el Debido Proceso en una acción de tipo disciplinario, la Administración debe cumplir con ciertos presupuestos tales como: que la acción de personal impugnada haya sido expedida con una debida motivación por parte de la Autoridad competente, que el demandante haya ejercicio su derecho de defensa ante la Administración, a través del uso oportuno de los recursos dispuestos para agotar la vía gubernativa y, consecuentemente, que la entidad demandada lo haya resuelto, mediante resolución motivada, permitiéndole acudir con posterioridad, a esta Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sentencia de 13 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.B.A.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

El artículo 428 del Código Procesal Penal, a propósito del desarrollo preciso de la congruencia de la sentencia, reconoce en su tercer párrafo que la variación durante el juicio de la calificación jurídica en que basó la acusación, tiene incidencia sobre el derecho de defensa, al establecer que “El imputado no podrá ser condenado en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación sin previa advertencia del Tribunal sobre esa posibilidad para que se prepare su defensa”

Este derecho a “preparar la defensa”, para que sea eficaz, se conjuga en línea convencional con los derechos reconocidos en los artículos 8.2.b-c de la Convención y 14.3 a-b del Pacto:

  • Comunicación Previa, oportuna y detallada de la naturaleza y causas de la acusación formulada y;
  • Concesión y disposición del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Advertencia de Inconstitucionalidad J.A.M.R. c segundo del párrafo del artículo 428 del Código Procesal Penal adoptado mediante la Ley 63 de 28 de agosto de 2008.

Texto del Fallo