La autora Blanca Lozano Cutanda, en su obra Derecho Ambiental Administrativo, nos habla de los Tipos de Sanciones y Medidas Accesorias aplicables en el ámbito de la protección ambiental, señalando lo siguiente:

“Las Sanciones Administrativas pueden ser personales o reales, consistiendo las primeras en la suspensión o restricción de un derecho o de la autorización para el ejercicio de un derecho o en actos de reproche, por ejemplo clausura de un establecimiento o actividad, pérdida de expectativas y derechos, apercibimiento… y las segundas en la imposición del pago de una suma de dinero (sanción pecuniaria) o en la sustracción de una cosa (confiscación, comiso), al culpable de la infracción.

Las sanciones Rescisorias. En el ámbito de protección del medio ambiente es bastante frecuente la utilización, con relación a actividades infractoras potencialmente peligrosas o generadoras de residuos o vertidos, de las denominadas sanciones rescisorias, que consisten en la retirada temporal o definitiva, impuesta en concepto de sanción, del título administrativo habilitante para realizar la actividad en cuyo ejercicio se ha cometido la infracción, con la consiguiente clausura del establecimiento o cese de la actividad.

La suspensión o clausura del establecimiento o actividad constituye sin duda la medida sancionadora más contundente y eficaz que la Administración puede imponer ante las actuaciones degradantes del medio ambiente, pero se trata también de una sanción grave que tiene un alto costo económico y social que alcanza por lo general a tercero ajenos a la infracción, como es el caso de los trabajadores o los proveedores de las empresas sancionadas. Por ello, y atendiendo al principio de proporcionalidad que rige, como hemos visto, en el ámbito sancionador administrativo, sólo cabe la imposición de este tipo de sanciones para los supuestos de infracciones graves y lesivas del medio ambiente o de reiteraciones en el incumplimiento de la normativa protectora, es decir, en todos aquellos casos en lo que la actividad o empresa se muestre, por su conducta infractora, como una grave amenaza para el interés público ambiental.

La medida de suspensión de actividades puede también constituir, como veremos una medida accesoria o complementaria de la sanción principal, o bien imponerse como medida provisional antes o durante la tramitación del procedimiento sancionador cuando su adopción se contemple en las normas que regulan los procedimientos sancionadores para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y poner fin a los efectos perjudiciales de la actividad infractora”. (LOZANA CUTANDA, Blanca. Derecho Ambiental Administrativo. Quinta Edición, Dykinson, Madrid, España, 2004, Pág. 504-507).

Sentencia de 30 de octubre de 2012. Acción de Inconstitucionalidad JHSA c Ley 2 de 7 de enero de 2006, “Que regula las Concesiones para la Inversión y la Enajenación de Territorio Insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones”. 18650.

Texto del Fallo

El autor Efraín Pérez, en su obra “Derecho Ambiental”, señala que el Estudio de Impacto Ambiental es:

“….. básicamente un procedimiento administrativo, constituido por un conjunto determinado de estudios, informes, consultas, recomendaciones y provisiones. Su finalidad es la de suministrar información a la autoridad pública ejecutora y a la comunidad sobre los posibles efectos ambientales de una obra, plan, proyecto o programa y las medidas para mitigarlo, compensarlo o restaurarlo. La aplicación del plan de manejo correspondiente tiene por objetivo prever, prevenir, mitigar, compensar, remediar y restaurar los daños ambientales causados por la actividad específica. El impacto ambiental se interpreta en sentido amplio, puesto que incluye los posibles efectos sociales y económicos negativos, pero también los positivos, así como los efectos sobre el patrimonio cultural y paisajístico.” (PÉREZ, EFRAÍN. Derecho Ambiental. Mc Graw Hill, Serie Jurídica, 2000, Colombia, Pág. 95-96).”

En efecto, el objetivo final de la Evaluación de Impacto Ambiental, es precisamente prevenir, evitar, minimizar o al menos remediar debidamente el impacto previsto, consecuencia de una nueva actividad o proyecto.

Sentencia de 30 de octubre de 2012. Acción de Inconstitucionalidad JHSA c Ley 2 de 7 de enero de 2006, “Que regula las Concesiones para la Inversión y la Enajenación de Territorio Insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones”. 18650.

Texto del Fallo

Cabe destacar que el Estudio de Impacto Ambiental es un documento técnico, que describe las características de una acción humana y proporciona antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales y describe, además, las medidas para evitar , reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos. (v. artículo 2 de la Ley N° 41 de 1 de julio de 1998).

Por su parte, es imperante acotar que corresponde a los consultores junto con el promotor, la presentación del Estudio de Impacto Ambiental ante la entidad rectora del ambiente, el cual debe contener la indicación del tipo de proyecto, obra o actividad objeto del Estudio, su categoría y demás requerimientos mínimos establecidos por Ley.

Sentencia de 3 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad SUPER LEONES HERMANOS, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Participación Ciudadana

Los promotores y/o consultores del proyecto deben cumplir con el requisito de participación ciudadana no como un requisito de mero trámite para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, sino que el objetivo de la participación era conocer las inquietudes de la comunidad, a fin de llegar a un dialogo y encontrar una solución adecuada; instrumento ambiental que hubiese permitido verificar las medidas de mitigación del proyecto.

Sentencia de 15 de octubre de 2019. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Eric Eliecer Prado Izquierdo contra Resolución N° ARAP-IA-954 de 22 de diciembre de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo