No se configura al no utilizarse oportunamente los recursos legales

 

En virtud de lo anterior, el Magistrado Sustanciador considera que la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la sociedad MAJOLI SERVICES, S.A. no puede ser admitida, toda vez que la parte afectada no utilizó en tiempo oportuno los recursos que le otorga la Ley N° 38 de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la citada excerta legal, y por lo tanto no se configuró de forma efectiva el agotamiento de la vía gubernativa, requisito indispensable para acceder a la justicia contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley N.° 135 de 1943, modificado por la Ley N.° 33 de 1946…

Auto de 6 de abril de 2010. Caso: Majoli Services, S.A. c/ Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA). Registro Judicial, abril de 2010, p.600.

Texto de fallo

Se prueba fehacientemente con el sello de notificación

 

En segundo lugar, salta a la vista que la copia del acto impugnado fue presentada de forma simple, es decir, que las mismas no fueron autenticadas por la autoridad que las emitió.

Y finalmente, que al acto confirmatorio, aun cuando consta en original el mismo carece del sello de notificación.

Recordemos que la importancia de aportar (con la presentación de la demanda) las copias del acto impugnado y del confirmatorio junto con su sello de notificación, es el probar fehacientemente el agotamiento de la vía gubernativa y el término de prescripción para concurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa por medio de una demanda de plena jurisdicción.

Auto de 26 de abril de 2010. Caso: Alcides Lasso Ulloa c/ Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto de fallo

Ahora bien, en torno al ascenso de un miembro juramentado del Servicio Nacional Aeronaval, es pertinente indicar que, constituye una acción administrativa basada en criterios de profesionalismo, antigüedad y eficiencia en el ejercicio de funciones. El mismo es conferido al personal del servicio activo que cumplan los requerimientos de orden jerárquico y clasificación establecidos en el reglamento de evaluación y ascensos que apruebe el Órgano Ejecutivo (Cfr. Arts. 22, 40 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013. G.O. 27411. Págs. 10-11). En este sentido, la norma reglamentaria de esta acción de personal destaca que su finalidad es “fortalecer el espíritu profesional, incentivar el rendimiento eficiente en la prestación de servicio, estimular la antigüedad de los miembros juramentados de la Carrera Aeronaval…” (Art. 3. Decreto Ejecutivo No.900 de 2 de diciembre de 2020. f. 105 expdte. contencioso).

Sentencia de 13 de diciembre de 2023. Demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. E.A.G.M. contra el Servicio Nacional Aeronaval.

 

Texto del fallo