En atención a la diversidad de supuestos que generan Responsabilidad Patrimonial del Estado por daños y perjuicios, y los elementos particulares que en cada uno deben acreditarse para que se configure la responsabilidad, la jurisprudencia ha establecido como requisito esencial para la admisión de este tipo de demanda, que la parte actora fundamente el tipo de responsabilidad que se le atribuye al Estado, sobre la cual debe girar el análisis de la demanda planteada, a efectos de precisar la procedencia de las pretensiones de la parte actora.

Sobre este último aspecto, esta Sala Tercera ha sido enfática y se ha venido pronunciando recurrentemente sobre la responsabilidad que posee el actor de este tipo de acciones (Demanda de Indemnización), de indicar de manera expresa el numeral del artículo 97 del Código Judicial en el cual se enmarca la demanda, como pre-requisito para darle el curso normal a las mismas.

Auto de 15 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.R.R.B. c Estado Panameño (Policía Nacional).

Texto del Fallo

En la jurisprudencia nacional y en la doctrina, el daño ha de entenderse  como una lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente titulado de una persona  y para que sea objeto de reparación debe ser antijurídico, en consecuencia será indemnizable, si cumple con una serie de requisitos como son: personal, cierto y directo.

Sentencia de 30 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización R.F.Q.U. c Estado Panameño (Procuraduría General de la Nación).

Texto del Fallo

 

En los procesos de reparación directa es necesaria la determinación, por parte del Tribunal, de la existencia de la antijuricidad del daño para que, de esta forma, sea objeto de reparación por esta vía contencioso administrativa, lo que en definitiva se logra al verificar los elementos del propio daño, que es aquel que sea cierto, de carácter personal y directo, y sobre todo debe cumplir con el elemento o característica de antijuricidad, entendido como aquel que la persona no está en la obligación a asumir, o soportar como ciudadano, al no existir una razón jurídica justificada para tolerar ese daño, porque traspasa el ámbito de las cargas jurídicamente impuestas por la Administración con fundamento en una norma jurídica.

Sentencia de 11 de agosto de 2021. R.F.D c Estado Panameño (Ministerio de la Presidencia).

Texto del Fallo

En ese sentido la responsabilidad patrimonial del Estado abarca todas las vertientes de la función administrativa, (actos, hechos, omisiones e inactividad), trátese de actividades ilegales o ilícitas, las cuales podemos llamar anormales, y las actividades legales o licitas las podemos llamar normales, cuando estas generan daños.

Sentencia de 20 de mayo de 2010. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización para que se condene al Estado Panameño por medio de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

El Daño ha de entenderse como la lesión definitiva a un Derecho o a un interés jurídicamente titulado de una persona. Sin embargo, el daño objeto de la reparación solo es aquel que reviste la característica de ser antijurídico. En este sentido, el daño solo adquirirá el carácter de antijurídico y en consecuencia será indemnizable, si cumple una serie de requisitos como lo son, el de ser personal, cierto y directo. Ahora bien, los elementos constituidos del daño son: (1) la certeza del daño; (2) el carácter personal, y directo.

Sentencia de 31 de marzo de 2021. Demanda de Indemnización por Reparación Directa, para que se condene al Estado Panameño, por conductos de la Autoridad del Canal de Panamá, por el mal funcionamiento de los servicios públicos. 11173

Texto del Fallo