La jurisdicción de esta Corporación ha sido constante, al señalar que no es posible el examen Constitucional de asuntos que ya han sido materia de pronunciamiento de Fondo, por lo que, no debe darse una nueva Decisión, de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política, el cual indica que las decisiones sobre el Control Constitucional que pronuncie este Tribunal colegiado son finales, definitivas y obligatorias; y que en estos casos surge la excepción de Cosa Juzgada Constitucional.

Sentencia de 8 de febrero de 2024. Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 406 de 20 de octubre de 2023.

Texto del Fallo

Conceptualmente, la Cosa Juzgada puede ser concebida como la cualidad inimpugnable e inmutable asignada por la Ley a la decisión contenida en una sentencia “en firme y ejecutoriada” dictada en un Proceso Contencioso con relación a todo Proceso posterior entre las mismas partes, que verse sobre el mismo objeto y se funde sobre la misma causa.

Sentencia de 15 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.M.J.C. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Tal como se desprende de los párrafos precedentes, existe consenso unánime en la doctrina en el sentido que, para que pueda configurarse la Cosa Juzgada, es necesaria la convergencia de tres (3) elementos, a saber: identidad de las partes (que sean los mismos sujetos), que la nueva pretensión verse sobre idéntico objeto y se funde en la misma causa.

Por lo tanto, debemos ahora determinar si en la presente causa concurren dichos elementos que permitan la declaratoria de Cosa Juzgada.

En ese contexto, se advierte que la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, no regula la materia de Excepción de Cosa Juzgada, solo establece la figura de las excepciones de forma general; no obstante, el artículo 57 c de este mismo cuerpo normativo, remite, en cuanto a los vacíos en el procedimiento de dicha Ley, al Código Judicial y a las leyes que lo adicionen o reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y las actuaciones que corresponden en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sentencia de 30 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.E.P.A. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

La jurisprudencia del Pleno, al referirse al fenómeno de la cosa juzgada constitucional, ha establecido que su sustento normativo se encuentra en el numeral 3 del artículo 206 de la Constitución Política, que señala que las decisiones  sobre el control constitucional que pronuncie esta Corporación de Justicia son finales, definitivas y obligatorias, de allí que no sea posible el examen constitucional de asuntos que ya han sido materia de pronunciamiento de fondo, empero, debe decirse, que el instituto en comentario registra también limitaciones o, dicho de otro modo, no es absoluto, de lo cual también ha dejado constancia el Pleno.

La denominada relatividad de la cosa juzgada constitucional, cabe agregar, ha sido reconocida también por este Tribunal de Justicia al señalar que este instituto, dirigido a evitar que se produzcan sentencias contradictorias que afecten la seguridad del ordenamiento jurídico “…tiene su excepción en los llamados supuestos de relatividad o inestabilidad de la cosa juzgada, a saber: 1) Inconstitucionalidad sobreviniente como consecuencia de cambios o reformas constitucionales; 2) Demandas planteadas por vicios de forma de una ley o acto cuyo contenido material haya sido confrontado y declarado conforme al texto de la Carta Constitucional por el tribunal constitucional, y 3) Casos en que plantean vicios de fondo completamente distintos a los previamente examinados”. (cfr. sentencia del Pleno de 16 de diciembre de 1996).

Sentencia de 16 de enero de 2019. Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Resolución de Gabinete 68 de 20 de abril de 2011.

Texto del Fallo

Para que pueda configurarse la Cosa Juzgada,  es necesaria la convergencia de tres (3) elementos, a saber: identidad de las partes (que sean los mismos sujetos), que la nueva pretensión verse sobre idéntico objeto y se funde en la misma causa.

Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.E.D.D. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo