Vale mencionar, a manera de reflexión, que el tema de la potestad reglamentaria ha sido objeto de estudio por distintos juristas, entre ellos el tratadista argentino Roberto Dromi el cual al estudiar esa figura hizo especial énfasis a lo que debe entenderse como: “reglamento subordinado o de ejecución”, al comentar lo siguiente: “son los que emite el órgano ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales propias, con el objeto de hacer posible la aplicación y el cumplimiento de las leyes”. Incluso, señala que: “también se les llama de subordinación, como forma de expresar la relación normativo-jerárquica que existe entre el reglamento y la ley” (DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Undécima Edición, Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2006, página 445).

Ese análisis doctrinal pone de manifiesto que los reglamentos de ejecución o subordinados, por constituir un complemento de la Ley, no pueden exceder o rebasar los límites de ésta; por consiguiente, en el presente caso mal pueden estimar las actoras que al dictar la Resolución 14 de 14 de enero de 2021,  acusada de ilegal, la entidad demandada excedió su derecho a ejercer la potestad reglamentaria, ya que insistimos ese acto administrativo, solo viene a desarrollar lo previsto en la norma de superior jerarquía, es decir el artículo 7 del Decreto Ley 2 de 1998, en consecuencia, lo que procede es desestimar las alegaciones que en ese sentido han vertido las recurrentes.

Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad AMCD y AVLM c Resolución 14 de 14 de enero de 2021 por la Junta de Control de Juegos. 18441.

Texto del Fallo

… deriva expresamente del contenido del numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, conforme el cual son atribuciones del Órgano Ejecutivo (Presidente de la República) y el Ministro del ramo respectivo, desarrollar las leyes a fin de facilitar su ejecución, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.

Jurisprudencialmente, la Sala tercera de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido el ejercicio de esa facultad de expedir normas reglamentarias, al pronunciarse en la Resolución de 21 de marzo de 2002 (José Benjamín Quintero vs Instituto Nacional de Deportes), la cual expuso en su parte medular que la potestad reglamentaria está fundamentada en la autonomía de la cual gozan las entidades públicas autónomas, misma que sólo puede ser ejercida dentro del marco específico de los servicios y prestaciones que brindan.

Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad AMCD y AVLM c Resolución 14 de 14 de enero de 2021 por la Junta de Control de Juegos. 18441.

Texto del Fallo

…las ” Instituciones de Garantía”, desprendiéndose de los artículos 190 y 191, dos garantías, el principio de legalidad y la responsabilidad del Estado, que pueden hallarse sintetizadas en la frase del jurista francés, Maurice Hauriou, que expresa: “Hay dos correctivos de la prerrogativa de la Administración que reclama el instituto popular: que la Administración actúe, pero que obedezca a la Ley; que actúe, pero que pague el perjuicio”. En este origen constitucional de la esfera contencioso a panameña, la función de aquella era más bien revisora de la legalidad y no de carácter reparativo, y las responsabilidades, a que hubiese lugar eran de conocimiento de la jurisdicción civil. Esta concepción ha sido superada y ha ido evolucionando constitucional y legalmente.

Sentencia de 25 de agosto de 2025. Objeción de inexequibilidad Laurentino Cortizo Cohen c Proyecto Ley 727 de 2021 “Que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servicios públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante ese período”. 18382

Texto del Fallo

Es menester reiterar que el agotamiento de la vía gubernativa es un mecanismo de control de legalidad de las decisiones administrativas, ejercido por la propia administración pública, y que está conformado por los recursos que los afectados pueden proponer contra ellas, para lograr que la Administración las revise y, en consecuencia las confirme, modifique, revoque, aclare o anule. En pocas palabras, con la vía gubernativa o recursiva se le da la oportunidad a la administración de revisar sus propios actos, a fin de constatar si los mismos son correctos y en caso contrario poder enmendarlos con su revocación, por tal razón, he aquí la importancia de su cumplimiento.

Auto de 20 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.R.R. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo