Con relación a lo esbozado, es oportuno remitirnos a lo sostenido en la sentencia de 12 de noviembre de 2018, dictada por este Máximo Tribunal, la que citamos en lo medular:

Y es que los fallos que emite la Corte en asunto de Constitucionalidad, dictados en ejercicio del control jurisdiccional y que hacen tránsito a cosa juzgada, a estas decisiones se les otorga, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivos, surgiendo la restricción de imposibilidad que el Juez Constitucional vuelva a decidir sobre lo resuelto, pero a diferencia de los procesos ordinarios en materia civil donde la Cosa Juzgada tiene efectos inter partes, en materia Constitucional el efecto es Erga Omnes; sin embargo, también existen Excepciones, como es el caso que, se plantee nuevos cargos, no tenidos en cuenta por el Juez Constitucional o que del examen de las normas demandadas se haya limitado el estudio a un solo asunto de constitucionalidad, o que exista una variación en la identidad del texto normativo, o que exista un cambio de la norma constitucional en esta circunstancia a pesar de existir ya un fallo constitucional, en estos supuestos podría abrirse la posibilidad de realizar una nueva valoración de la norma acusada, con esto, puede ocurrir que existan tres categorías conceptuales que delimitan el alcance de la Cosa Juzgada Constitucional, y en ese sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional colombiana, a saber:

  • Cosa Juzgada Aparente

  • Cosa Juzgada Formal y Cosa Juzgada Material

  • Cosa Juzgada Absoluta y Cosa Juzgada Relativa

Sentencia de 17 de julio de 2025. Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

Con relación a lo esbozado, es oportuno remitirnos a lo sostenido en la sentencia de 12 de noviembre de 2018, dictada por este Máximo Tribunal, la que citamos en lo medular:

… las decisiones judiciales adoptadas en ejercicio de la guarda de la integridad constitucional serán de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes, por el efecto de la Cosa Juzgada, por haberse declarado con anterioridad la norma inconstitucional en el derecho panameño, lo cual implica, la desaparición del ordenamiento jurídico positivo de las disposiciones violatorias de la Constitución, es decir, cuando se decreta la inconstitucionalidad y con efectos erga omnes.

De allí que la Corte, actuando como Tribunal Constitucional, cuando se presentan este tipo de procesos, debe confrontar las disposiciones sometidas a su control con la totalidad de los preceptos de la Constitución, para dar cumplimiento al principio de universalidad pero bajo los cumplimientos que mientras la Corte Constitucional no señale que los efectos de determinada resolución son de Cosa Juzgada, se debe de aplicar la disposición jurídica salvo que se haya decretado en Sentencia anterior que la norma jurídica es violatoria de la Constitución.

Así las cosas, cuando la Corte no señala expresamente ni en la parte motiva, ni en la parte resolutiva el alcance de la Cosa Juzgada, debe entenderse que la norma no es inconstitucional.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Acción de Inconstitucionalidad AHZ c frases del artículo 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 5 de febrero de 2022 “Que aprueba el Texto Único del Código Electoral y ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en el Boletín Electoral”. 18412

Texto del Fallo

La trascendencia del contenido del preámbulo antes transcrito, radica en que, aquel establece la exposición de la voluntad del constituyente, que luego se concreta en las disposiciones de la carta política; noción esta que, tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta colegiatura han ido madurando, hacia un entendimiento de que, además, de tratarse del espíritu propio de aquella, el cual, contiene la orientación filosófica de sus normas, cuyo valor interpretativo, sirve para “orientar al operador judicial al momento de interpretar y aplicar la Ley fundamental, en ejercicio del control de la constitucionalidad y en la tutela o protección de los derechos fundamentales”, aquel tiene un valor normativo vinculante en sí, según se desprende de lo preceptuado en el artículo 163 numeral 1 de la constitución, que re prohíbe a los legisladores expedir reyes que contraríen la letra o el espíritu de aquella; y, que, por tanto, les obliga a ajustarse a los valores y fines supremos, que rigen el ordenamiento jurídico panameño, y sobre los cuales se afianza la sociedad panameña, dándoles esa fuerza y así, ha sido reconocido con anterioridad

Sentencia de 25 de agosto de 2025. Objeción de inexequibilidad Laurentino Cortizo Cohen c Proyecto Ley 727 de 2021 “Que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servicios públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante ese período”. 18382

Texto del Fallo

Por ese motivo, es propio señalar que el Décimo Tercer Mes es un derecho adicional, concebido a favor de los trabajadores, el cual consiste en una bonificación especial, que, desde su creación, había de serles pagada por el empleador, anualmente, en un sistema de tres partidas proporcionales, en fechas preestablecidas; que, además, es inembargable y goza de las mismas protecciones y privilegios que el salario. Al respecto, se anota que se trata, entonces, de un derecho de carácter laboral que, como tal, esta salvaguardado en la carta política, cuya regulación ha sido remitida por aquella a la Ley, al darse en el ámbito de las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándoles sobre la base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores.

Sentencia de 25 de agosto de 2025. Objeción de inexequibilidad Laurentino Cortizo Cohen c Proyecto Ley 727 de 2021 “Que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servicios públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante ese período”. 18382.

Texto del Fallo

Respecto a este tópico, es igualmente apropiado hacer referencia a las siguientes consideraciones extraídas, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia latinoamericana, en cuanto a la composición del referido dogma, que, a juicio, de esta Colegiatura son pertinentes a este estudio:

“La fórmula división de poderes o funciones que consagra la constitución apunta a cuatro objetivos principales: 1. Atribuir en forma preferente una función a uno de los tres poderes, sin excluir la posibilidad de que los restantes poderes participen de ella o les sea atribuida cierta forma de actuar en ella. 2. Permitir la posibilidad de que los poderes se neutralicen unos a los otros. 3. Lograr que se dé entre ellos una forma de colaboración o cooperación de la que derive la cumplimentación o perfeccionamiento del acto. 4. Establecer mecanismos en virtud de los cuales uno de los poderes se defienda de la acción de los otros.”

“El principio de separación de poderes tiene dos contenidos: uno estático, basado en la delimitación precisa de las competencias y facultades, aunado al reconocimiento de autonomía e independencia para las ramas del poder; y otro dinámico, que reconoce la necesidad de articular las funciones entre dichas ramas, con el fin de lograr el cumplimiento adecuado de los fines esenciales del Estado, así como impedir los excesos en el ejercicio de las competencias a partir de un modelo institucionalizado de mutuos controles.”

Sentencia de 25 de agosto de 2025. Objeción de inexequibilidad Laurentino Cortizo Cohen c Proyecto Ley 727 de 2021 “Que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servicios públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante ese período”. 18382.

Texto del Fallo