En esa línea, la Sala Tercera de la Corte Suprema ha señalado en innumerables ocasiones, que la nulidad de los contratos administrativos puede producirse ya sea por irregularidades externas como por irregularidades internas que afecten a los mismos. Las primeras tienen que ver con el consentimiento de las partes y las segundas con el objeto o causa del contrato. o bien que el contenido del mismo sea contrario al orden público.
Auto de 26 de agosto de 2015. Caso: Tapia, Linares y Alfaro vs. Ministerio de Seguridad Pública y SELEX ES S.P.A.