Finalidad

 

Las normas de contratación pública obligan a la entidad contratante a obtener el mayor beneficio para el Estado o los intereses públicos, pero debe tenerse en cuenta que este beneficio no siempre consiste en escoger la propuesta que ofrezca el menor o mayor precio -según sea el caso-, sino en seleccionar al contratista que convenga a los intereses de la entidad licitante, y esta conveniencia comprende la selección de un contratista que puede cumplir con el contrato o que la propuesta ofertada sea, con independencia a la suma de dinero que represente, mejor o más conveniente a los intereses del Estado.

Sentencia de 22 de febrero de 2008. Caso: Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A. (DUASA) c/ Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).

Texto del fallo

Toda modificación al pliego debe hacerse conforme al procedimiento previsto en la ley

 

No obstante, ello no implica de modo alguno, que la Sala pone en tela de duda la buena fe y cuestione la actuación de la ARI en su buena intención de otorgar transparencia al proceso de selección de contratista. La Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) está sujeta, en materia de régimen de los bienes y procedimientos de adjudicación, a lo previsto en las normas constitucionales, a leyes correspondientes a esta materia, en este caso específico a la Ley N° 56 de 1995, por la cual se regula la Contratación Pública y otras disposiciones que la reglamentan. En ellas se prevé que en las licitaciones públicas o concursos cuya cuantía exceda de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/.250,000.00), como lo es en el presente caso, toda modificación que se pretenda introducir al pliego de cargos, debe hacerse conforme un procedimiento establecido en la señalada Ley que no es dable a la entidad licitante variar o cambiar por otro, aún cuando cuente con la voluntad o consentimiento de los participantes en dicho Acto Público.

Es aquí precisamente donde se ubica el punto controvertido, puesto que la Autoridad de la Región Interoceánica, con miras a efectuar una contratación expedita, sin dilaciones, abierta y en la que todos los interesados pudiesen participar, siguió en esta etapa para la selección del contratista, un procedimiento no previsto en la ley, y expidió la Nota N.° ARI-DIM-63-03 de 14 de marzo de 2003, foja 11 del expediente, de la Dirección de Mercadeo de esta entidad, por la cual se puntualizan los temas y respuestas dados en la reunión de homologación celebrada el día 11 de marzo de 2003, y que en el punto N.° 1 de la misma introduce una modificación o cambio sustancial a la forma de selección de contratista que debió hacerse conforme el procedimiento establecido para ello en la Ley de Contrataciones Públicas.

Sentencia de 22 de febrero de 2008. Caso: Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A. (DUASA) c/ Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).

Texto del fallo

Prerrogativa que debe ejercerse conforme a los parámetros de la ley

 

El estado tiene como finalidad principal, conforme a la Ley, establecer las pautas que procuren el prevalecimiento del interés público, sobre el interés privado, es decir, “el Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política, entendiendo que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general. “(MORA CAICEDO, Esteban y RIVERA MARTÍNEZ, Alfonso. Derecho Administrativo y Procesal Administrativo. Teórico y Práctico. Tercera Edición. Grupo Editorial LEYER. Bogotá Colombia 2001. Pág.71); no obstante, de forma alguna, esta prerrogativa debe ser conceptualizada de forma absoluta y sin limitaciones legales; al contrario, debe ser ejercida conforme los parámetros que la propia Ley indica para su existencia y dentro de la objetividad, transparencia y legalidad que están inmerso, como principios rectores, en los procesos de contratación pública.

Sentencia de 22 de febrero de 2008. Caso: Desarrollo Urbanístico del Atlántico, S.A. (DUASA) c/ Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).

Texto del fallo

No existe una resolución de adjudicación en esta clase de procedimiento

 

Al examinar las constancias procesales dentro del expediente, la Sala considera correctos los señalamientos del Director General de Contrataciones Públicas cuando se refiere que dentro del procedimiento excepcional de contratación, no existe resolución de adjudicación alguna, ya que no se está ante un procedimiento de selección de contratista, sino ante un procedimiento excepcional de contratación, el cual es simplemente el perfeccionamiento de un contrato que por mandato legal, necesita cumplir una serie de requisitos para su desarrollo, como lo son la autorización de los entes legitimados por mandato legal, según el monto del contrato, el aviso de intención con su respectivo informe técnico oficial fundado cuando se trata de contrataciones amparadas en los numerales 1,6 y 8 del artículo 62 del texto único de la ley 22 de 27 de junio de 2006, la publicación del contrato y el respectivo refrendo de la Contraloría General de la República.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Inmaquip Panamá, S.A. c/ Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del fallo

Están sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social

 

De acuerdo a nuestra legislación en materia de seguridad social, quedan sujetos a régimen obligatorio del Seguro Social, todos los trabajadores al servicio del Estado, entidades autónomas, semi-autónomas, y las organizaciones públicas descentralizadas; así como todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional. En el negocio de marras, el empleador era proyecto administrado por el entonces Fondo de Emergencia Social, adscrito a la Presidencia de la República, debidamente inscrito como Patrono en la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 23 de febrero de 2006. Caso: Arnulfo Escalona Ávila c/ Fondo de Inversión Social.

Texto del fallo