Debe dirigirse contra actos que deciden el fondo del asunto

 

… se desprende entonces que la que la voluntad expresada por el Tribunal Electoral en el acto recurrido, es de carácter provisional, ya que su duración está condicionada a la culminación del procedimiento que se sigue, que es cuando se adoptara decisión definitiva en cuanto a la denuncia presentada.

De lo anterior, se concluye que en este caso, o sea, una demanda contencioso administrativa de protección de derechos humanos, contemplada en el numeral 15 del artículo 97 del Código Judicial, no se cumple con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, que establece como requisito para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que se “trate de actos o resoluciones  sean definitivas, o de providencias de trámites, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan termino o hagan imposible su continuación.”

Auto de 14 de noviembre de 2013. Caso: Asociación Panamá Avanza vs. Tribunal Electoral.

Texto del fallo

Debe ir seguido inmediatamente después de cada norma citada como vulnerada

 

Por otra parte, se aprecia que la demanda no sigue los parámetros que esta Sala ha venido advirtiendo en diversos fallos, en cuanto a la forma en que debe citarse la norma infringida y el concepto de infracción. Es decir, la Sala ha sostenido que para una mejor comprensión del concepto de infracción, éste debe ir seguido inmediatamente después de cada norma citada como vulnerada.
Sin embargo, en la demanda en estudio, el accionante cita de manera seguida una serie de disposiciones legales y reglamentarias, para posteriormente desarrollar el concepto de infracción de forma conjunta, impidiendo con ello, que esta Sala pueda constatar qué parte de la explicación de la infracción corresponde a cuál norma citada como infringida. Aunado a lo anterior, se observa que no existe una explicación lógica-jurídica sobre cómo el acto impugnado infringe las disposiciones legales, reglamentarias y resolutivas citada por el demandante.

Auto de 25 de junio de 2013. Caso: Niedgaban S.A vs Instituto Rubiano.

Texto del fallo

Se debe acompañar copia autenticada del acto acusado con la constancia de su notificación

 

Este incumplimiento se evidencia al constatarse que en el acto impugnado no consta sello alguno que indique cuando el demandante o su apoderado judicial se notificaron de la misma, además que tampoco se aportó otro documento que implique la fecha de notificación.

Es preciso señalar que si bien el demandante señala que su representada se notificó del acto acusado el 27 de marzo de 2013, y el hecho que haya presentado el recurso de reconsideración el 3 de abril de 2013, ello no releva la prueba de la constancia de la fecha efectiva de notificación. Además que la presentación de la constancia de notificación, también resulta importante para esta Sala, pues con ello se verificaría si el recurso de reconsideración fue presentado en tiempo oportuno.

Auto de 25 de junio de 2013. Caso: Niedgaban, S.A. vs. Instituto Rubiano.

Texto del fallo

Instalación de propagandas en lugares prohibidos

 

De igual manera, estima la Sala probado el peligro en la demora, que se traduciría en la instalación de propagandas en los lugares prohibidos que conforme la legislación vigente, se establecieron con el objeto de garantizar la seguridad vial y de tránsito en lugares específicos de la urbe capitalina.

La suspensión del acto administrativo dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad, constituye una medida cautelar cuyo objetivo es salvaguardar la integridad del orden jurídico vigente, lo cual es compatible con la naturaleza de la demanda presentada, que viene dirigida a garantizar la observancia del ordenamiento legal, en la adopción de instrumentos legales de efectos generales.

Auto de 26 de junio de 2013. Caso: Alcaldesa del Municipio de Panamá c/ Contrato de Concesión 847-10 suscrito entre Municipio de Panamá y Bancas Populares, S.A.

Texto del fallo

Requisitos para que un documento autenticado sea aceptado como tal

 

No obstante, se aprecia con claridad en el presente caso, que la copia del acto impugnado y del acto confirmatorio, así como la constancia de notificación de las mismas, que se aportaron con la demanda no presentan ni firma del funcionario público encargado de la custodia del original de la resolución o del funcionario encargado de autorizar dicha autenticación, con el respectivo sello de la institución demandada. En este sentido, considera quien suscribe que tal y como fueron presentados los documentos por el demandante, no pueden ser aceptados como documentos debidamente autenticados, incumpliendo así con el requisito de autenticidad de los actos demandados, siendo este además un presupuesto esencial en este tipo de procesos.

Auto de 28 de mayo de 2013. Caso: Inmobiliaria Caruma, S.A. vs Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del fallo