Estima el Pleno que el arbitramento es un acuerdo por medio del cual las partes se obligan a someter la solución de los conflictos que surjan entre ellos, respecto a un caso determinado, a la decisión de árbitros que so particulares designados por ellos en la forma regulada por la Ley. Tal sistema puede ser anterior al inicio del juicio o posterior a este momento o durante su desenvolvimiento. En el primer caso tiende a evitar el juicio, en el segundo a terminarlo. Pero en un uno u otro supuesto se trata de resolver conflictos que son materia de un juicio, negando al Juez competente para conocer del proceso, la facultada de aplicar su jurisdicción en ese caso concreto.

Entendiendo así el arbitramento es evidente que el árbitro asume la función de un juez y su decisión tiene el mismo valor que la sentencia jurisdiccional; pero no es un órgano público que juzga en nombre del Estado un conflicto o divergencia que es o puede ser materia de un juicio jurisdiccional, por lo que escapa del control de la constitucionalidad atribuida a la Corte Suprema de Justicia, ya que esta Corporación únicamente está facultada constitucionalmente para ejercerla respecto a los actos públicos realizados por autoridades o servidores.

Sentencia de 16 de enero de 1987. Demanda de Inconstitucionalidad PAN MARINE SERVICES, S.A. c Laudo Arbitral de 09 de mayo de 1983.

Texto del Fallo

Incompatibilidades normativas

 

Es importante señalarle al interesado, que la razón de ser de los artículos 12 y 15 del Código Civil, corresponde al sistema difuso del control de la constitucionalidad y de la legalidad, que rigió desde ]917 hasta 1941.
Sin embargo este sistema se vio sustituido en 1941, con la Constitución de ese mismo año, cuando se centraliza el control de la Constitución, en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y en 1943 con la Organización del Tribunal Contencioso Administrativo que actualmente es ejercido por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior indica claramente que no le es dable a este Tribunal Colegiado de lo Contencioso Administrativo, determinar con carácter general la incompatibilidad de una norma legal con una constitucional, esta determinación sólo la puede hacer el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante el procedimiento establecido en el libro IV del Código Judicial.

Sentencia de 11 de enero de 1993. Caso: Martín Molina c/ Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, enero de 1993, p. 55.

Texto del fallo