Competencias determinadas por la ley
El recurso de nulidad contra los dos actos del Instituto Ganadero, uno de los cuales fija viáticos para sus directores y el otro crea un cargo de Asesor Técnico Veterinario con remuneración mensual de cuatrocientos balboas, trae una vez más ante la Sala la cuestión, reiteradamente examinada el año de 1966, en torno a la competencia de los funcionarios de la administración, tomada ésta en su acepción más lata, para incluir en ella todos los funcionarios públicos nacionales y de los entes descentralizados (municipios y de las llamadas entidades autónomas y semi-autónomas). En todos los casos hasta ahora examinados la sala echó a ver en los funcionarios públicos una acusada tendencia a actuar sin restricciones, guiados por la noción de que les es aplicable el principio, vigente en el derecho privado, según el cual es permitido hacer todo lo que no está prohibido. Echando en olvido que no son sino mandatarios para cumplir y hacer cumplir la ley que inmediatamente les atañe y con poderes determinados por la norma jurídica que señala su competencia. Al funcionario público sólo le es dable hacer lo que de modo inmediato o mediato lo autoriza a hacer el ordenamiento jurídico …
Sentencia de 24 de febrero de 1967. Proceso: Nulidad. Caso: Manuel María Aguilera c/ Instituto Ganadero. Acto impugnado: Artículo 1 de la Resolución 178 de 1996 y artículo único de la Resolución 39 de 1960. Magistrado ponente: Germán López.
Texto del fallo