Además, revisadas las constancia allegadas al Proceso observa la Sala en Pleno, que la parte recurrente no aportó prueba idónea que acreditara su padecimiento, más allá de las constancias admitidas que reposan en antecedentes y, se identifican como Historial Clínico, el cual, está conformado por seis (6) fojas, que si bien, dan cuenta de la atención médica recibida en los Servicios Públicos de Salud, no califican como certificación de una enfermedad crónica propiamente tal y al tenor de lo preceptuado en la Ley.

En ese sentido, la Ley N° 59 de 2005, modificada por la Ley N° 25 de 19 de abril de 2018, preceptúa en su artículo 5, que se requiere, por tanto, que una Comisión Interdisciplinaria nombrada para tales afectos o, dos (2) médicos especialistas idóneos y conforme al texto de la Ley, acrediten el padecimiento de una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa para que surja la tutela legal, lo cual, en el Expediente traído al análisis no ocurrió y tal como quedó expuesto en párrafos superiores.

Sentencia de 30 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.A.M.G. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Certificación de condición física o mental

De lo antes expuesto, la Sala reitera que la falta de presentación de la certificación expedida por la Comisión Interdisciplinaria que refrende la condición física o mental de las personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, no le es atribuible al demandante, toda vez que el Estado no ha nombrado a la Comisión Interdisciplinaria que debe expedir dicha certificación.

Sentencia  de 18 de Junio de 2015. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Noris Atencio c/ Ministerio Público. Acto impugando: Resolución nº 74 de 7 de agosto de 2013.  Magistrado: Victor L. Benavides.

Texto del Fallo