Solicitud de no aplicación del cálculo alterno

 

Precisamente a este respecto, arguye el apoderado judicial, señalando que la actora supera dicha tasa. No obstante, este Tribunal se ve compelido a recordar a la sociedad denominada Rapid Muffler, S.A. que, en primer lugar, el recibir la solicitud de no aplicación del CAIR, no significa o no implica la aceptación de la solicitud por parte de la Dirección General de Ingresos o que se ha concedido la petición y; en segundo lugar, al consultar lo establecido en la legislación impositiva, la administradora provincial de impuestos tiene atribuciones y facultades para recopilar, indagar, investigar y sobre todo para examinar todos y cada uno de los documentos e informes que presenten los contribuyentes. Por consiguiente, al llevar a cabo las investigaciones y diligencias por conducto de la Unidad Evaluadora del CAIR, se determinó que la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal 2005 contiene deficiencias que aumentan la renta neta gravable, para el método tradicional como para el CAIR. Razón por la cual, frente a las inconsistencias se procedió a exigir el pago del impuesto sobre la renta mediante el método denominado CAIR por ser superior al estimado con base al denominado método tradicional; ya que, por ministerio de la ley, el impuesto se paga sobre la que resulte mayor entre los dos métodos.

Sentencia de 30 de marzo de 2011. Caso: Rapid Muffler, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2011, p. 503.

Texto del fallo

Procedimientos tributarios previstos en la ley especial

 

Por último, el apelante sostiene dentro de las normas infringidas que, el artículo 47 de la Ley N°38 de 31 de julio de 2000 también resulta violado, debido a que la prenombrada administradora tributaria solicita e impone requisitos más allá de los que establece la ley; empero, es preciso resaltar que el artículo 37 de la misma norma que invoca por el petente dispone que la misma se aplica a todos los procesos administrativos, salvo que exista una norma o ley especial que regule un procedimiento para casos o materias específicas. Por consiguiente, si bien es cierto que la norma en referencia prohíbe establecer requisitos o trámites no contemplados en la ley y en los reglamentos dictados para su ejecución, conforme lo interpreta esta Superioridad, es dable dejar claramente señalado que, las normas establecidas en el Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo N°170 de 27 de octubre de 1993, es materia especializada, por lo que, provee los procesos y procedimientos tributarios aplicables; esto es así toda vez que, facultan taxativamente a la Dirección General de Ingresos para examinar minuciosamente las declaraciones e informes del contribuyente, después de hecha la liquidación, para su veracidad e inclusive, para llevar a cabo posteriormente todas las investigaciones y diligencias que consideren necesarias y útiles para establecer la verdadera cuantía de la renta gravable.

Sentencia de 30 de marzo de 2011. Caso: Rapid Muffler, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2011, p. 504.

Texto del fallo