Facultades

 

Con base a lo anteriormente descrito, es fácil advertir que a nivel provincial, las administradoras provinciales tributarias están investidas de las facultades tanto para la recepción de las declaraciones del impuesto sobre la renta, como el reconocimiento, entre otras facultades. Inclusive, el artículo 15 ibidem, en concordancia con lo expuesto, establece la responsabilidad de las administraciones regionales de ingresos de la programación, ejecución, supervisión y control de todas las tareas relacionadas con los impuestos internos, señalando expresamente que esas funciones serán ejercidas por los administradores regionales de ingresos, con mando y jurisdicción en su respectiva región. Asimismo, cabe recordar lo que estatuye el artículo 24 de la citada ley, cuando establece “(…) la primera instancia en los negocios de competencia de la Dirección General de Ingresos serán ejercidas por las Administradores regionales (sic) de Ingresos; las de segunda instancia por la Comisión de Apelaciones (…)”. Esta Magistratura observa en atención a las disposiciones legales citadas que la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, sí es competente para conocer del negocio jurídico objeto de la presente controversia, desestimándose así, la alegada infracción sostenida por el recurrente.

Sentencia de 4 de enero de 2011. Caso: Inmobiliaria Altos del Golf, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, enero de 2011, p. 529.

Texto del fallo

Definición

 

Por consiguiente, se define tasa efectiva como el porcentaje que resulta de dividir el impuesto sobre la renta entre la renta gravable que aparece consignado en la declaración de renta del contribuyente, tal cual lo establece el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 699 y el artículo 695 del Código Fiscal. No obstante, el inciso tercero del parágrafo 1 anterior, señala que la Dirección General de Ingresos establecerá los documentos que deberán acompañar la solicitud de no aplicación del CAIR; razón por la cual, se llevó a cabo la investigación, debidamente facultado, para tal efecto, según reza el artículo 719 ut supra…

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Reconstructora en Frío, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, p. 726.

Texto del fallo

Obligación de aportar los documentos exigidos por ley

 

En jurisprudencia de esta Sala, se ha señalado que el contribuyente está obligado a completar la información especificada en el artículo 133e del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 y sus modificaciones, en virtud que a través de la valoración de estas pruebas es que la entidad tributaria puede apreciar la existencia de alguno de los dos supuestos a que se refiere parágrafo 1 del artículo 699 del Código Fiscal, para que proceda la no aplicación del CAIR.

El artículo 133f del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 y sus modificaciones, reitera la formalidad que debe reunir este tipo de solicitud, en cuanto a los documentos contenidos en el artículo 133e, cuyo cumplimiento da lugar a la obligación de la Dirección General de Ingresos de recibir la solicitud, dentro del término establecido en la misma, para su presentación. Dicho término comprende la presentación de la solicitud en adición a la información exigida.

Sentencia de 10 de julio de 2009. Caso: Artic Electronics, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, julio de 2009, p. 634.

Texto del fallo

Gastos o erogaciones deducibles

 

Por lo visto, nuestro régimen impositivo nacional establece de acuerdo con el método tradicional que, los gastos o erogaciones deducibles deben ser los ocasionados para producir la renta o para conservar su fuente; por tanto, esos gastos o erogaciones deberán atribuirse a la renta gravada, a la renta exenta o a la renta de fuente extranjera, tomando en consideración si los mismos fueron incurridos indistintamente para producir dichas rentas, solamente será deducible de la renta gravada en la proporción que ésta, señala la norma, guarde con relación a la renta total.

Sentencia de 24 de septiembre de 2010. Caso: Avícola Athenas, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí. Registro Judicial, septiembre de 2010, p. 770.

Texto del fallo

Incentivo a la reinversión de utilidades

 

Este Tribunal precisa consentir la posición de la sociedad recurrente, toda vez que, el incentivo a la reinversión de utilidades es un incentivo tributario que el Estado otorga con el propósito de que las empresas productivas puedan continuar y/o aumentar su producción.

En virtud de lo expuesto, hecha la exposición y con base a las consideraciones valorativas del cuaderno judicial y el expediente administrativo, esta Magistratura debe conceder lo solicitado por el contribuyente y así debe hacerlo saber, toda vez que, la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí a través de sus auditores omitieron considerar la deducción tributaria; o sea, el monto consignado como reinversión aún cuando según certificación de 17 de marzo de 2005, expedida por la Dirección General de Industrias del Ministerio de comercio e Industrias, se señala que se determinó que el total de los activos fijos adquiridos e incorporados a la producción durante el período fiscal 2005, ascendieron a B/.601,714.21 y que, los mismos fueron destinados al aumento de la capacidad instalada de la planta, en atención a los beneficios que otorga a la sociedad su Registro Oficial de la Industria Nacional No.1039 de 28 de marzo de 1994, basado en la ley N.° 3 de 20 de marzo de 1986.

En consecuencia, este Tribunal de Justicia precisa externar que el acto administrativo que ocupa su atención, resulta ilegal, por ende, mal podría este Tribunal de Justicia no decretar su nulidad; por tanto, así debe hacerlo saber; ya que se concluye que el informe de auditoria omitió tomar en consideración el beneficio tributario que otorga la ley al calcular la tasa efectiva del CAIR; es decir, no tomaron en consideración dicho beneficio tributario.

Sentencia de 24 de septiembre de 2010. Caso: Avícola Athenas, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí. Registro Judicial, septiembre de 2010, p. 772-773.

Texto del fallo