Bajo ese escenario, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley No. 18 de 1997, Orgánica de la Policía Nacional, en cuanto a que los Ascensos, solo procede con los miembros de la Policía Nacional que se encuentren en Servicio Activo y que cumplan los requisitos legales, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes disponibles.
De lo anterior, se puede colegir dos (2) situaciones; la primera, es que el Ascenso solo procede en Servicio Activo dentro de la Institución; y, la segunda, que el mismo procederá de acuerdo con las vacantes disponibles.
Así las cosas, esta Colegiatura observa que el señor R.A.C.S., al ser notificado del Decreto de Personal que resolvió pasarlo al estado de Jubilación, no presentó alguna Solicitud haciendo referencia a su situación de Ascenso Jerárquico; sino que, pasados aproximadamente cinco (5) meses después de su notificación de estado de Jubilación, presenta una Solicitud ante el Ministerio de Seguridad Pública, para que le reconozcan desde el día 31 de agosto del 2019, su derecho de Ascenso al cargo de Mayor. Y, en segundo lugar, del mismo Libelo de Demanda se desprende, que el Ascenso no se concretó en el año 2019, por no existir cantidad de plazas suficientes para ello.

Sentencia de 13 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.C.S. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Ahora bien, en torno al ascenso de un miembro juramentado del Servicio Nacional Aeronaval, es pertinente indicar que, constituye una acción administrativa basada en criterios de profesionalismo, antigüedad y eficiencia en el ejercicio de funciones. El mismo es conferido al personal del servicio activo que cumplan los requerimientos de orden jerárquico y clasificación establecidos en el reglamento de evaluación y ascensos que apruebe el Órgano Ejecutivo (Cfr. Arts. 22, 40 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013. G.O. 27411. Págs. 10-11). En este sentido, la norma reglamentaria de esta acción de personal destaca que su finalidad es “fortalecer el espíritu profesional, incentivar el rendimiento eficiente en la prestación de servicio, estimular la antigüedad de los miembros juramentados de la Carrera Aeronaval…” (Art. 3. Decreto Ejecutivo No.900 de 2 de diciembre de 2020. f. 105 expdte. contencioso).

Sentencia de 13 de diciembre de 2023. Demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. E.A.G.M. contra el Servicio Nacional Aeronaval.

 

Texto del fallo

El escalafón judicial sirve para decidir los procedimientos de traslado y ascenso, y uno de los datos que debe contener dicho escalafón judicial es la especialidad del funcionario de Carrera Judicial. Por lo tanto, la especialidad a tenerse en cuenta tanto para los traslados como para los ascensos.

Sentencia de 22 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción K.E.P.M. c Reglamento de Carrera Judicial.

Texto del Fallo

El servidor público uniformado y juramentado dentro del Servicio Nacional Aeronaval, tiene la posibilidad de ir ascendiendo dentro de la Carrera Aeronaval, con estimación de los méritos que correspondan, y con base en el sistema de concurso, hasta alcanzar la posición de Comisionado, ubicada en el Nivel de Oficiales Superiores. Sin embrago, la oportunidad de ocupar los puestos de Director y Subdirector General del Servicio Nacional Aeronaval, depende, por mandato constitucional, de la facultad discrecional que ejerce el Presidente de la República, para hacer los nombramientos, con participación del Ministro de Seguridad, y con consideración de los requisitos establecidos por Ley, de modo que, de ninguna manera, estas posiciones pueden ser consideradas como parte del escalafón del Servicio Nacional Aeronaval que, ya se ha determinado, está reconocido bajo el Régimen de la Carrera Aeronaval, reservado para el personal juramentado nombrado en la institución.

En conclusión; se tiene que, el Nivel Directivo, en el que están estructurados los cargos de Director General y Subdirector General del Servicio Nacional Aeronaval, ha sido insertado en el escalafón aeronaval, estrictamente pensado para el personal juramentado que, luego de superados y observados los requisitos que establece la Ley, hace parte de la Carrera Aeronaval, lo que va en franca contradicción con la naturaleza constitucional de la regulación de los nombramientos del Director y Subdirector General de los servicios de policía y, por ende, en discordancia con lo previsto, en tal sentido, por la Constitución Política.

Sentencia de 23 de marzo de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad J.A.J.D.P. c numeral 5 del artículo 46 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013.

Texto del Fallo

La revisión del examen de evaluación de quienes se postulan para el Ascenso a la Carrera Diplomática, es una facultad atribuida exclusivamente a la Comisión Calificadora, sobre la cual no tiene injerencia ni conocimiento ninguno de los participantes, por lo que mal puede alegar el Actor tener derecho a ser informado de dichos puntajes, toda vez que tal como lo indica el artículo 56 del Reglamento Interno de la entidad, “los asuntos y documentos presentados a la consideración de la Comisión Calificadora serán manejados con carácter confidencial”, en concordancia con el artículo 102, ya citado, de dicho compendio normativo.

Sentencia de 30 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.V.C. c Ministerio de Relaciones Exteriores.

Texto del Fallo