En consecuencia, del contenido de las normas legales citadas, se infiere que la facultad  para otorgar la tenencia y le porte de armas de fuego no es una potestad discrecional, como equivocadamente argumentan tanto la parte actora como la entidad pública demandada en sus diferentes actuaciones, sino una potestad reglada, al condicionar tal otorgamiento al cumplimiento de una serie de requisitos contemplados en la ley y en el reglamento.

Sentencia de 29 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa Plena Jurisdicción ONILH c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Como se observa, el artículo en cuestión no define propiamente lo que debe entenderse por arma de fuego de uso particular, sino más bien, indica lo que no es; sin embargo, nos brinda un elemento adicional para su definición, siendo este, el uso universal del arma.

En este sentido, cuando vemos la definición de arma de guerra, observamos que una de sus características, es su capacidad para disparar de forma automática mediante ráfagas o ametrallamiento con solo presionar una vez su disparador o gatillo; criterio que, como hemos podido observar de las constancias que reposan en el expediente, no fue plenamente acreditado en el curso de la vía gubernativa.

Si tomamos en cuenta el segundo de los elementos para definir el tipo de arma, siendo este, su uso universal, veremos que la misma, según el informe pericial, fue “diseñada para uso militar”, condición que, sin lugar a dudas, la ubica en dicha categoría.

Sentencia de 27 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.M.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo