En cuanto a las diferencias entre una potestad discrecional y una potestad reglada, el jurista Brewer carías establece la distinción entre ambas potestades de la siguiente manera:

“…en la potestad discrecional, la Administración no está sometida al cumplimiento de normas especiales en cuanto a la oportunidad que tiene para obrar, puede considerar hechos pasados y consecuencias futuras; sin que esto signifique una libertad total de arbitrio y de alejamiento de cualquier regla de Derecho, pues la autoridad administrativa debe observar siempre los elementos formales del acto administrativo y en la potestad reglada, la ley establece si la autoridad administrativa ha de actuar, cuál es su autoridad y como deberá hacerlo, determinando de esta manera, las condiciones de la conducta administrativa, de forma que no deje margen a elegir al procedimiento, medio o contenido del acto.”

Sentencia de 31 de enero de 2025. Recurso de Ilegalidad contra Laudo Arbitral de 7 de Septiembre de 2022 Autoridad del Canal de Panamá (ACP) c Unión de Ingenieros Marinos (UIM).

Texto del Fallo

En ese sentido el artículo 106 de la Ley Orgánica de la ACP, preceptúa que el Arbitraje, constituye una última instancia administrativa de la controversia y, se regirá por lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos y las Convenciones Colectivas. Además, el artículo 107 de la referida Ley, señala, que los Laudos Arbitrales, podrán ser recurridos ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y solo cuando el Laudo Arbitral este basado en una interpretación errónea de la Ley o los Reglamentos; por parcialidad manifiesta del árbitro o, incumpliendo del Debido Proceso en el desarrollo del arbitraje.

En el caso en concreto, el Recurso de Ilegalidad traído al análisis, se sustenta en dos (2) de las causales señaladas en el referido artículo 107, y distribuido en cinco (5) cargos de ilegalidad, de la siguiente manera: Interpretación errónea de la Ley o los Reglamentos ($) y; Parcialidad manifiesta del árbitro (1).

Sentencia de 27 de marzo de 2024. Recurso de Ilegalidad Unión de Prácticos del Canal de Panamá c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

En materia arbitral, la voluntad autónoma de las partes tiene una función esencial, pues son ellas las que, en virtud de su decisión, habilitan a los árbitros para resolver su conflicto. Por tanto, la fuente de la función judicial del árbitro no es un acto del Estado, sino un acuerdo de voluntades entre las partes. Es por ello que, es esencial que dicha voluntad o consentimiento se manifieste de manera válida, esto es, libre de vicios, y sin apremio alguno, de tal suerte que, cualquier circunstancia que vicie la voluntad de las partes de acudir a este mecanismo de resolución de litigios afecta la legitimidad, tanto del tribunal arbitral, como de las decisiones que el adopte, y constituye un obstáculo indebido en el acceso a la administración de justicia. De tal manera, el pacto arbitral debe resultar de la libre discusión y autónoma aceptación por las personas interesadas sin apremio alguno.

Otro punto a valorar es el principio de mínima intervención de los tribunales ordinarios.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad M.A.A.P. c artículo 66 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013.

Texto del Fallo

El acuerdo de Arbitraje lo define el artículo 15 de la Ley No. 131 de treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013) como “aquel por medio del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromiso incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente”.

Ahora bien, este Tribunal Constitucional encuentra necesario referirse al principio de la autonomía de la voluntad, que constituye la piedra angular del Arbitraje, entendida como “el poder atribuido a la voluntad respecto a la creación, modificación y extinción de las relaciones jurídicas”. En este sentido, hemos de señalar que el principio de autonomía de la voluntad de las partes está muy ligado al derecho dispositivo, uno de los pilares básicos del Derecho Civil.

Es así que, a este Principio se le considera como el derecho reconocido a toda persona de entrar libremente en una relación jurídica, siempre que no fuera contraria a las leyes, a la moral no al orden público.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad M.A.A.P. c artículo 66 de la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013.

Texto del Fallo

Si bien es cierto, los laudos arbitrales no tienen formato a partir del cual se debe redactar los mismos, es evidente que para que cualquier árbitro fundamente su decisión debe de hacerse sobre la base de normas jurídicas ya sea la Constitución Política, la Ley de la ACP, sus reglamentos, la convención colectiva. Ahora bien, el revisar el laudo arbitral del 25 de febrero de 2022 se observa que el mismo carece del respectivo fundamento legal y jurídico para arribar a la consecuente conclusión del mismo.

Toda actuación debe estar amparada en base a una norma legal o reglamentaria a fin de reconocer el derecho a favor de una de las partes dentro de una disputa; sin embargo, en el presente caso la decisión del árbitro D.H. no tiene apoyo o fundamentación legal o reglamentaria en base a disposiciones jurídicas, de lo cual parece inferirse que la decisión a simple vista puede resultar arbitraria al no apoyarse sobre normas legales.

Sentencia de 8 de marzo de 2023. Recurso de Ilegalidad Autoridad del Canal de Panamá c D.H.

Texto del Fallo