No constituye un derecho humano justiciable

 

… En este caso, la parte actora impugna actos administrativos por los cuales se ordena su traslado y cambio de título, y su posterior destitución como funcionaria del INTEL. Estos casos deben ubicarse entre los que podría vulnerar el derecho del trabajo, que, como lo ha indicado la Corte en innumerables ocasiones, es un “derecho no justiciable” y así lo establece la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por la Corte Suprema de Justicia, que después se convirtió en la Ley 19 de julio de 1991. Allí señalo la corte Suprema que el proceso contencioso-administrativo de protección a los derechos humanos “estaría disponible para hacer efectivo los… derechos humanos justiciables frente a la Administración Pública y no incluiría derechos económicos, como el derecho al empleo, que no son susceptibles de ser impuestos judicialmente sino que dependen de las políticas económicas que libremente siga el gobierno” (subraya el Magistrado Sustanciador).

 Auto de 12 de noviembre de 1992. Caso: Soika Elizabeth Castillo Ortega c/ Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL).

Texto de Fallo

Tiempo de servicio en exceso al requerido para la estabilidad laboral

Coincidimos con lo argüido por el petente, en virtud de que efectivamente el señor HUMBERTO VELASQUEZ tenía estabilidad laboral dentro de la Caja de Seguro Social, según la norma que se estima infringida. Esto es así, dado que el precitado tenía laborando hasta el momento del despido 28 años, 7 meses y 17 días, tiempo este excesivo sobre el mínimo que se exige para la estabilidad, que es de 15 años. Aunado a esto está el hecho de que el Director de la Caja de Seguro Social, no alegó causal justificada alguna, para destituir al señor VELASQUEZ, (…).

 Sentencia de 30 de noviembre de 1992. Caso: Humberto Velásquez c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Procedimientos de ingresos

 

Atendiendo a la definición del término “irregular”, como contrario a la norma o a la ley, debemos señalar que la Ley 12 de 1998, establece dos medios para la ingresar a la carrera de la carrera legislativa, un procedimiento especial transitorio, que reconoce la estabilidad por antigüedad en el cargo del funcionario que ocupa dicho cargo de forma permanente y cumple con un mínimo de dos años de servicio continuo en el ejercicio de su cargo y por medio del procedimiento ordinario por medio de concurso del concurso de antecedentes o examen de libre oposición.

Sentencia de 20 de marzo de 2015. Caso: Franklin Miranda Icaza c/ Asamblea Nacional.

Texto de Fallo

Errada denominación del acto administrativo

 

En lo que concierne a que la destitución debió plasmarse en una resolución y no en un resuelto, el nombre que se le asigne al acto administrativo impugnado, no es lo más importante, al contrario, es el contenido mismo lo que tiene la relevancia y que en última instancia es lo que se ataca por los medios procesales establecidos por la Ley. También cabe destacar que el término Resolución es un término genérico, en el cual están incluidos los resueltos, como la especie. En este orden de ideas, y para reafirmar lo indiferente que resulta el utilizar un nombre u otro para distinguir los actos administrativos discutidos, los diccionarios jurídicos los asimila como sinónimos, tal es el caso del Diccionario de Derecho Usual, Guillermo CABANELLAS. (CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo VII (R-S). 16ª Edición. Editorial Heliasta S. R. L. Buenos Aires, Argentina, 1983. Págs. 187 y 208).

Sentencia de 9 de julio de 1999. Caso: Claudio Dutary, Jaime Oliver, Edwin Gfeller, Reina De Moran y otros c/ Dirección de Aeronáutica Civil.

Texto del fallo

Sus normas se aplican por excepción a los servidores públicos

 

Como se extrae del inciso, la regla es que los servidores públicos sean regidos por una Ley de carrera pública, la excepción es que le sean aplicables normas del Código de Trabajo, mandato que debe estar expresamente así establecido mediante Ley. Este último supuesto excepcional fue lo que ocurrió con dos empresas públicas de servicio en las que se normó la relación obrero patronal (servidor público-Estado) de conformidad con la Ley 8 de 1975, preceptiva de un régimen especial laboral similar al regulado por el Código de Trabajo, régimen cuyos vacíos debían suplirse con normas de este Código. Estas empresas eran el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) y el Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), encargadas del abastecimiento de energía eléctrica prestación del servicio de telefonía y telecomunicaciones en general, respectivamente, hoy privatizadas a raíz del proceso de modernización del Estado.

Sentencia de 15 de marzo de 2002. Caso: Dania Juana Landau de Lokee c/ Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE).

Texto del fallo