Si partimos de la premisa que motivar implica sustentar las razones por las cuales se adoptó una u otra decisión, observamos que el acto atacado carece de un desarrollo que permite distinguir las consideraciones que llevaron a que se diera la desvinculación del demandante.

Lo anterior obedece a que, si bien en el decreto de personal impugnado se indica que el numeral 3 del artículo 243 de la Constitución Política de la República de Panamá dispone que es atribución del alcalde nombrar y remover a los funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad; sin embargo, ello no lo exime de cumplir con los demás elementos propios de este tipo de acto, tal y como lo sería, la definición de la razón en función de la cual se ejerce el derecho a dar por terminada la relación laboral.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.M.I. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Los actos administrativos de impulso, equivalen a los actos preparatorios o de mero trámite, mientras que los denominados actos resolutorios son aquellos que, aunque resuelven un trámite interno del procedimiento, no deciden de forma definitiva la medida adoptada, que en el caso que nos ocupa sería la emisión de una acción de personal dictada por el Rector de la Universidad de Panamá, a través de la cual ordena la desvinculación de M.A.C.O., del cargo de docente en esa casa de estudios superiores, por haber alcanzado la edad de setenta y cinco (75) años.

Sentencia de 9 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MA.C.O. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

El Acto Condición es aquel acto que hace que a un individuo le resulte aplicable una norma jurídica o un conjunto de ellas, que hasta ese momento no lo eran, colocándole en una situación jurídica enteramente preestablecida por el Derecho.

Sentencia de 8 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Es importante aclarar que el refrendo es un acto administrativo de aprobación, realizado por el Contralor General dentro del contexto de su rol fiscalizador de la hacienda pública, que tiene como objeto verificar la adecuación del acto a refrendar, con el ordenamiento jurídico vigente. De la misma forma, la normativa vigente ha dispuesto que el refrendo del Contralor es un requisito necesario para que el acto administrativo en firme que lo requiera, pueda tener eficacia o en otras palabras para que pueda ejecutarse. Por consiguiente, los actos administrativos que requieran el refrendo, no surgen a la vida jurídica, es decir, no producen efectos ni obligaciones que le son propios, hasta tanto no hayan sido refrendados por la Contraloría General de la República.

Sentencia de 22 de agosto de 2022. Solicitud de Viabilidad Jurídica Contraloría General de la República c Patronato de la Cinta Costera.

Texto del Fallo

Es por ello que reiteramos que, la motivación del acto administrativo no es un requisito formal de introducir cualquier argumentación en el texto del acto administrativo, pues el simple hecho de contener la expresión “Considerando” no constituye motivación del mismo, ya que el acto debe  corresponder con una exposición de planteamientos puntuales que describan de manera ostensible, pormenorizada y especifica las razones a las que acude el ente público para remover del servicio al funcionario.

Sentencia de 25 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.G.P.A. c Universidad Autónoma de Chiriquí.

Texto del Fallo