En este escenario, es necesario indicar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el Principio de la Presunción de Legalidad de los Actos Administrativo, lo que significa no solo que estos se consideran ajustados a la Normativa vigente, sino también que quien alega su ilegalidad, debe demostrarla plenamente.

Lo anterior, en virtud que los Actos Administrativos son emitidos con la finalidad de gozar de permanencia, estabilidad, validez y eficacia, no para ser revocados o anulados; lo que, en principio, permite inferir que son dictados conforme a Derecho y producen plenos efectos jurídico desde la fecha de su emisión, mientras no se destruya o desvirtúe tal presunción, por cualquier medio previsto en el ordenamiento jurídico.

Sentencia de 28 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad SICOTASA c Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Al explicar la naturaleza de la Acción de Nulidad, consagra en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo ha dejado establecido, en reiterada jurisprudencia, que la misma tiene por objeto procurar el mantenimiento del orden jurídico abstracto, lesionado por el acto administrativo que se reputa ilegal; por lo que esta Acción solo procede, salvo excepciones, cuando el demandante invoca la violación de los llamados actos jurídico impersonales, creadores de situaciones jurídicas generales que afectan a todos los ciudadanos.

Sentencia de 3 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad SUPER LEONES HERMANOS, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Cabe destacar, que el proceso contencioso-administrativo tiene por objetivo, la revisión de la legalidad el acto que se acusa, examen que debe realizarse atendiendo los cargos de ilegalidad que motivan la nulidad. En consecuencia, la ausencia de señalización el concepto de la infracción de cada norma que el demandante considera ha sido vulnerada, impedirá a la Sala Tercera, realizar una debida valoración de cargos, y, en consecuencia, evaluar en el fondo, el mérito de las pretensiones planteadas por la parte actora.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido la importancia de exponer, de manera razonada, el concepto de infracción de cada una de las normas que se estiman vulneradas, con el propósito que el Tribunal pueda hacer el correspondiente análisis de los cargos expuestos.

Auto de 9 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción RAMS c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Esta Sala, estima que el presente Proveído objeto de impugnación, constituye lo que la doctrina jurídica en el Derecho Administrativo conceptualiza como un acto de mero trámite, que no requiere de una notificación o comunicación ya que no decide nada incidental dentro del Proceso, razón por la cual, no se evidencia una transgresión de las normas invocadas por la accionante, pues, no se aprecia una anormalidad formal o procedimental por parte de la Entidad demandada no se aprecia una anormalidad formal o procedimental por parte de la Entidad demandada, al emitir Proveído 076 de 31 de agosto de 2020.

Sentencia de 13 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Lagudela Corp. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

En torno a ello, debemos tener presente que los Actos Administrativos emitidos por la Administración Pública se presumen como válidos, ciertos o legales, hasta tanto se acredite o demuestre lo contrario por la parte interesada, situación que, tal y como hemos indicado, no se vislumbra, con la emisión de la Providencia 022 de 31 de agosto de 2020; por lo tanto, establecidas estas consideraciones, aprecia el Tribunal que la actuación surtida por la Dirección de Titulación y Regulación de la Autoridad Nacional de Titulación de Tierra (ANATI), a través de los Actos acusados, no vulneran las disposiciones aducidas, por lo que, no es procedente declarar la nulidad de las mismas, ni las consecuentes declaraciones solicitadas.

Sentencia de 13 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Lagudela Corp. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo