Definición

Libardo Rodríguez en su obra Derecho Administrativo. General y Colombiano, nos indica que “…los actos complejos requieren varias actuaciones jurídicas para su expedición, como aquellos que están sujetos a autorización previa, aprobación posterior, concepto de otros organismos y autoridades, o requieren varias aprobaciones.” (Rodríguez, Libardo. Derecho Administrativo. General y colombiano. Décimo sexta edición. Editorial Temis, S. A., Bogotá. 2008, pág.288).

Sentencia de 23 de junio de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Jorge Kosmas Sifaki c/ Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Negativa tácita por silencio administrativo. Magistrado ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

No puede la Administración alegar posteriormente una lesión financiera

 

Las constancias probatorias que reposan en el negocio administrativo bajo estudio, suministrado a esta Corporación de Justicia por parte de la entidad demandada en este proceso, develan y destacan las irregularidades que se surtieron con respecto al reconocimiento y posterior omisión por parte de la Caja de Seguro Social, del derecho de pensión por vejez normal a favor de la recurrente.

Producto de la exposición cronológica realizada en párrafos superiores se concluye, que realmente la Subdirectora de la Caja de Seguro Social mediante la Nota impugnada de 2 de julio de 1993, omitió de oficio el cumplimiento de la Resolución de 17 de agosto de 1992 que le reconocía a la demandante la suma de B/.679.02 en concepto de pensión normal de vejez; acto administrativo este que gozaba de ejecutividad y de la denominada estabilidad administrativa como característica esencial, puesto que el mismo había sido expedido conforme a derecho, estaba previamente notificado, ejecutoriado y en firme, y no procedía contra el ningún recurso por parte del asegurado, o actuación por parte de la entidad administrativa aunque ponderara que sus derechos o situación financiera virtual, potencial o real se encontrara efectivamente lesionada.

Sentencia de 29 de septiembre de 1995. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Sabina Guerrero Bethancourt. Acto impugnado: Nota D. N. P. E.-A. L. N.-142-93 de 2 de julio de 1993, suscrita por la Sub Directora General de la Caja de Seguro Social. Magistrado sustanciador: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

Presunción de Legalidad

El autor Rodríguez Santos expresa que la presunción de legalidad consiste en que los actos administrativos deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento en que comienza su vigencia y mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en (sic) lo contencioso administrativo. Quiere decir lo anterior que, el acto administrativo puede ser expedido viciado por alguna de las causales de nulidad pero se presume legal y conserva su vigencia hasta que no sea declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa. (Rodriguez Santos, Carlos Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá. 1996. pág. 53).

Auto de 16 de mayo de 2016. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Roger Barría c/ Junta Directiva Superior del Servicio de Protección Institucional. Acto impugnado: Resolución n° 171 de 28 de julio de 2014. Magistrado sustanciador: Abel Zamorano

Texto del Fallo

Se presume su legalidad aunque esté viciado

 

Por su parte, RODRÍGUEZ SANTOS expresa que la presunción de legalidad consiste “en que los actos administrativos deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento en que comienza su vigencia y mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en (sic) lo contencioso administrativo. Quiere decir lo anterior que, el acto administrativo puede ser expedido viciado por alguna de las causales de nulidad pero se presume legal y conserva su vigencia hasta que no sea declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa” (RODRÍGUEZ SANTOS, Carlos Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá. 1996. pág. 53).

Auto de 31 de julio de 2002. Proceso: Nulidad. Caso: Teresita Yaniz de Arias, Pedro González, Eric López, Aníbal Culiolis y Miguel Bush Ríos c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Acto impugnado: Resolución 14 de 13 de mayo de 2002. Magistrado ponente: Winston Spadafora.

Texto del fallo