Al respecto, la jurisprudencia reiterada de la Sala, expone que el derecho a la estabilidad del servidor público está comprendido como un principio básico inherente al funcionario investido por una carrera de la función pública, regulada por una ley formal de carrera o por una ley especial que consagre los requisitos de ingreso y ascenso dentro del sistema, basado en mérito y competencia del recurso humano. Si no es así, la disposición del cargo queda bajo la potestad discrecional de la Administración.
En este sentido, la destitución se fundamenta, tal como se observa en el acto administrativo demandado, en el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, pudiendo la Administración ejercer la facultad de resolución “ad nutum”, es decir, de revocar el acto de nombramiento fundamentada en la voluntad de la Administración y su discrecionalidad, según la conveniencia y la oportunidad.
Es importante señalar en este contexto que, esta Sala ha reiterado el criterio de que en el caso de los actos administrativos de declaratoria de insubsistencia, como producto del ejercicio de la facultad discrecional de que se encuentra investida la autoridad nominadora para declarar sin efecto el nombramiento de un funcionario público, puede ser declarada libremente sin la necesidad de motivar la actuación (Sentencias de la Sala Tercera de la Corte suprema de Justicia de: 26 de agosto de 1996, 10 de diciembre de 2004 y 7 de enero de 2005).
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En el caso que nos ocupa, la Administración se encuentra representada por la autoridad nominadora, autoridad facultada para remover al personal bajo su inmediata dependencia, de acuerdo al artículo 31 de la ley Nº 1 de 2008; no requiriendo la realización de un procedimiento disciplinario para ello, reiteramos, cuando el funcionario no se encuentra bajo el amparo del derecho a la estabilidad, por tanto no es aplicable el artículo 151 de la ley 9 de 1994.
Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: Roberto Degracia c/ Autoridad Nacional de Aduanas.
Texto de Fallo