Prioridad reconocida

 

Para los efectos de la presente ley, prioridad reconocida se define como: “Prelación para la obtención de un derecho de propiedad industrial basada en la presentación en el extranjero de una solicitud referida total o parcialmente, a la misma materia que es objeto de una solicitud posterior presentada en la República de Panamá.”

De lo anterior, se desprende que en primer lugar tiene derecho al registro de la marca aquel que usa de manera reiterativa un signo distintivo, y que en nuestro sistema jurídico ese derecho se puede adquirir por el uso por primera vez y por el registro de la misma.

Sentencia de 11 de mayo de 2015. Caso: Sanrio Company, LTD c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de Fallo

No implica la explotación o ejercicio del negocio de banca

 

Ocurre que el simple registro de una marca para amparar el negocio de banca, no viola ningún precepto de nuestro ordenamiento jurídico, ni tampoco desconoce la prohibición contenida en el artículo 16 del Decreto de Gabinete 238 de 1970, que, en su parte pertinente dispone que, “salvo los bancos oficiales ninguna persona podrá efectuar negocios de banca sin haber obtenido previamente la debida autorización de la Comisión, mediante la expedición de la licencia”. En efecto, el acto de registrar una marca o cualquier otro signo distintivo relativo al negocio bancario no entraña, en forma alguna explotación de dicho negocio, ni implica tampoco que el peticionario ejerce el negocio de banca en, o desde Panamá. Se trata, mas bien, de un acto tendiente a proteger la propiedad industrial del peticionario, y, como tal, es inobjetable y legítimo. En consecuencia, no encuentra la Sala obstáculo alguno que, en términos generales, impida que se registren en Panamá signos distintivos de la actividad bancaria, aunque el peticionario no haya obtenido previamente licencia que lo habilite para explotar en nuestro país el negocio de banca.

Sentencia de 10 de abril de 1981. Caso: Bancomer, S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industria. Registro Judicial, abril de 1981, pp. 70-71.

Texto del fallo

En el caso subjudice estamos en presencia de lo que hemos denominado conflicto indirecto entre signos distintivos de diversa índole, ya que se trata de determinar si la sociedad mexicana BANCOMER, S. A., por ser titular en Méjico de ese nombre comercial y de la marca de comercio “BANCOMER” puede oponerse a que la sociedad panameña denominada BANCO COMERCIAL DE PANAMA, S.A., utilice la voz “BANCOMER” ya no como nombre comercial, ni como marca de comercio, sino como denominación comercial para distinguir sus establecimientos bancarios en la República de Panamá.

Sentencia de 10 de abril de 1981. Caso: Bancomer, S.A. c/ Ministerio de Comercio e Industria. Registro Judicial, abril de 1981, p. 74.

Texto del fallo

Principio de prelación

En ese punto es de lugar hacer mención también, que en concordancia al artículo 97 de la mencionada Ley, señala que en materia de marcas rige el principio de prelación en el derecho de obtener una marca, bajo las siguientes normas: que tiene derecho preferente a obtener el registro de la marca, la persona que la estuviera usando en el comercio desde la fecha más antigua; y cuando la marca no estuviera en uso, el registro se concediera a la persona que presente primero la solicitud correspondiente, o que invoque a su caso, la fecha de prioridad más antigua.

 Sentencia de 11 de mayo de 2015. Caso: Sanrio Company, LTD c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de Fallo

Se hace con el fin de obtener el paz y salvo municipal

 

Igualmente, este tribunal ha manifestado que la razón por la cual los negocios se registraban en el Municipio, antes de iniciar operaciones, era con el fin de obtener el paz y salvo municipal, necesario para solicitar la licencia comercial o industrial que les permitiría ejercer actividades comerciales o industriales durante la vigencia del artículo 739 del Código Fiscal, antes de que fuera reformado por la Ley 56 de 1995.

Sentencia de 15 de junio de 1998. Caso: Financiera e Inversiones Continental, S.A. (FINACO, S.A.) c/ Tesorería Municipal del Distrito de Panamá.

Texto de fallo