Debemos tener presente, que los ciudadanos tienen una participación efectiva en las dos etapas del proceso administrativo. En la primera, que es la formación de la voluntad administrativa, su participación se centra por vía de peticiones y observaciones, entre otras acciones. Y en la segunda, de fiscalización, control e impugnación, y que comienza cuando la primera concluye, participa por vía de reclamaciones y recursos administrativos.

Sentencia de 23 de diciembre de 2013. Caso: Constantino González Rodríguez c/ Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Texto del fallo

La Sala advierte, además, que la entidad administrativa demandada profirió una resolución debidamente motivada al hacer una descripción de los datos personales del funcionario sancionado, de los hechos que generaron la investigación disciplinaria en su contra, estableciendo una causal de hecho y una referencia clara de la falta administrativa cometida, su tipificación legal y sanción aplicable, haciendo ,mención de los elementos probatorios y las normas legales bajo las cuales fundamentó su decisión y, finalmente, le indicó al servidor público sancionado los medios impugnativos que, por derecho, podía presentar contra dicha decisión administrativa, cumpliendo de esta manera con las garantías del debido proceso contenidas en los artículos 34 y 155 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, cuya infracción fue alegada por el demandante.

Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de J.M.T.C. c Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

No excluye la concurrencia de otros procesos sobre el mismo hecho

 

Ante el cargo alegado, cabe advertir al actor que es posible que sobre un mismo hecho puedan concurrir simultáneamente otros procesos, ya sean administrativos, penales o civiles, donde cada uno es independiente del otro, porque aunque exista identidad de hecho y de sujeto, lo que varia es la identidad de fundamento del proceso, es decir, que no hay coincidencia en el bien jurídico protegido lesionado por el comportamiento ilícito y los procesos responden a vulneraciones de ordenamientos diferentes y actúan como reacciones sancionadoras en ámbitos diferentes, donde no existe incompatibilidad entre las jurisdicciones

En atención a esto, no constituye una violación el hecho de la remisión del expediente administrativo a la esfera penal, que deberá determinar si hay la concurrencia de algún tipo penal en la conducta de las personas implicadas en la investigación administrativa.

Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la Guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto del fallo

Finalidad

 

El Proceso Contencioso-Administrativo no es más que la vía judicial por medio de la cual se acciona en contra de la Administración. Constituye en este caso un medio, previsto por la Constitución y la Ley, de control jurisdiccional de los actos emanados por la administración pública, puesto que representa una instancia por medio de la cual los administrados (entiéndase por estos todos aquellos que formamos parte del colectivo de la sociedad sujetos a los controles legales) pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se vean afectados por actos administrativos que, a través de este tipo de causa, acusen de ilegales.

Sentencia de 29 de abril de 2010. Caso: Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. c/  Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto de fallo

Finalidad y alcance

 

El Proceso Contencioso-Administrativo no es más que la vía judicial por medio de la cual se acciona en contra de la Administración. Constituye en este caso un medio, previsto por la Constitución y la Ley, de control jurisdiccional de los actos emanados por la administración pública, puesto que representa una instancia por medio de la cual los administrados (entiéndase por estos todos aquellos que formamos parte del colectivo de la sociedad sujetos a los controles legales) pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se vean afectados por actos administrativos que, a través de este tipo de causa, acusen de ilegales.

Sentencia de 29 de abril de 2010. Caso: Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. vs. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del fallo