Sanción Disciplinaria

En este sentido, debemos señalar que la imposición de una sanción disciplinaria deriva de las infracciones de unos deberes y las obligaciones de unos deberes públicos, pues la sanción debe ser consecuencia de los cargos que en la investigación se levantaron contra el servidor público, y que sobre los cuales se podría defender o probar, por lo cual al incumplirse con una formulación de cargos limitaría el derecho de probar al acusado, como vemos ocurrió en este caso, y en efecto se violó el principio del debido proceso.

Sentencia de 31 de mayo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Alexander Polo contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Motivación

En relación al procedimiento administrativo general, se ha dicho que para la disposición de los cargos ocupados por servidores públicos en funciones sujetas al libre nombramiento y remoción, no es necesario que sea motivada o fundamentada en una causal disciplinaria alguna, previo la aplicación de los trámites del debido proceso sancionador, con las garantías procesales que gozan aquellos funcionarios públicos amparados por una Ley de carrera o especial que les asegure el derecho de estabilidad. Dicho de otra forma, “cuando un servidor del Estado en funciones no es regido por un sistema de carrera administrativa o Ley especial que le conceda estabilidad, que consagre los requisitos de ingreso (generalmente por concurso) y ascenso dentro del sistema, basado en el mérito y competencia del recursos humano, la disposición de su cargo es de libre nombramiento y remoción, por lo que no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador que le prodigue todos los derechos garantías del debido proceso” .

Sentencia de 27 de noviembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción contra Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo

Junta Disciplinaria

Es necesario acotar, que la Junta Disciplinaria es el ente que corresponde llevar el procedimiento disciplinario para determinar si hubo o no violación del Reglamento, informar de los cargos a quien se le acusa de cometer la infracción e imponer la sanción a que hubiera lugar.

Sentencia de 15 de enero de 2019. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Carlos David Pérez contra Ministerio de Seguridad.

Texto del Fallo

Obligación de probar oficiosamente los hechos que constituyen la falta disciplinaria

 

Tomando en consideración que la causal que originó el proceso disciplinario es la contemplada en el numeral 4 del artículo 284 del Código Judicial, y que la misma norma señala que el procedimiento a seguir es el contemplado en los artículos 290 y 291 del Código Judicial, coincide esta Superioridad con el sentir de la parte actora en cuanto a que se ha vulnerado el literal d del artículo 290. Esto es así, pues si bien es cierto, algunas de las pruebas documentales fueron presentadas en copia simple, en esta etapa del proceso disciplinario el superior jerárquico, quien tenía conocimiento de la naturaleza del asunto, debía procurar de oficio la comprobación de los hechos que constituían la falta disciplinaria para así evadir el menoscabo del debido proceso legal. Actuación ésta que fue omitida por parte del inquisidor. Lo que conlleva una clara vulneración de la normativa aplicable al caso en cuestión.

Sentencia de 12 de junio de 2015. Caso: Damaris Castillo Villarreal c/ Juzgado Séptimo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Civil. Registro Judicial, junio de 2015, p. 1367.

Texto de fallo

Se rige por el procedimiento administrativo general a falta de uno especial que lo regule

 

Razonamos pues que cuando no exista una ley especial o norma que regule un procedimiento para materias específicas, se aplicará el procedimiento administrativo general establecido en la Ley 38 de 2000.

En ilación, dicha excerta legal establece claramente los parámetros que son contemplados para el cumplimiento del debido proceso legal: derecho a ser juzgado conforme a los trámites legales, a saber: el derecho de audiencia o de ser oído, el derecho de proponer y practicar pruebas, el derecho a alegar y el derecho a recurrir (artículo 201 numeral 31).

Sentencia de 9 de febrero de 2015. Caso: Estanislao Alvarado López c/ Universidad Marítima Internacional de Panamá. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1297.

Texto del fallo