Atenta contra el debido proceso

 

Y es que, ciertamente, la sanción de plano es un descarnado e impertinente atentado contra el procedimiento en donde la pena se dicta y asigna sin el decreto previo de audiencia del interesado, o sin motivar la resolución o, en general, sin mediar trámite alguno de procedimiento.

Se trata, en suma, de una técnica burda y grotesca en donde la administración, con base en sus propias averiguaciones, con pruebas por ella misma recopiladas y con fundamento en sus unilaterales razonamientos, impone las sanciones.

Sentencia de 18 de mayo de 2015. Caso: Azael Ponce c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Aplicación preferente de la norma que regula específicamente la materia

 

Esta Sala estima que el Reglamento de Carrera de Instrucción Judicial constituye una norma de carácter especial y de aplicación preferente a los funcionarios del Ministerio Público, ya que regula de manera específica las sanciones disciplinarias que pueden imponérseles a dichos funcionarios. Por tal motivo, se descartan las infracciones a las normas contenidas en el libelo de la demanda.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Lourdes Cedeño de Herrera c/ Fiscales Superiores del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Texto de fallo

No es necesaria la sentencia penal para que se produzca

 

Cabe advertir que, en estos casos no es necesario la sentencia penal para que se produzca la sanción disciplinaria, si bien en ambos procesos se relacionarían en la presunta participación del señor Ballesteros con el hecho investigado, las sanciones impuestas obedecen a ordenamiento de naturaleza distinta, que protegen bienes jurídicos diferentes, por lo que, si en la investigación disciplinaria se demostró que la actuación del ex-funcionario comprometía el prestigio de la institución, y fue contrario a los procedimientos administrativos que debía seguir en el ejercicio de sus funciones, mismos que se encuentran establecidos en las normas que rigen la institución, hay lugar a la sanción disciplinaria.

Sentencia de 29 de enero de 2014. Caso: Roberto Ballesteros c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, enero de 2014, p. 1086.

Texto del fallo

Debe tener la misma naturaleza que la falta cometida

 

Con lo expuesto, debemos decir que toda infracción es merecedora de una sanción, pero debe tener una misma naturaleza, como idénticas consecuencias, por tales motivos si la autoridad jurisdiccional, es decir, el Tribunal Segundo Marítimo inició un proceso disciplinario en contra de la funcionaria, y posteriormente fue acreditada dicha falta, debe sancionada, por esos mismos motivos, y no por otros distintos, esto es así, porque la aplicación de las sanciones disciplinarias requiere, como presupuesto básico su sujeción al principio de legalidad, y en materia administrativa este es un principio rector, toda vez que es deber del administrador cumplir con la Ley.

Sentencia de 27 de marzo de 2015. Caso: Sandra De León Matos c/ Segundo Tribunal Marítimo de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1755.

Texto del fallo

  No constituyen sanción las medidas legales adoptadas con el fin de reponer un activo faltante

 

Según el demandante, se infringe este artículo [artículo 104 del Reglamento Interno] ya que el establecimiento de una cuenta por cobrar en su contra, no se encuentra dentro de las sanciones disciplinarias establecidas en el reglamento interno de la institución. Como mencionamos previamente, el establecimiento de una cuenta por cobrar en contra del demandante no es considerado como una sanción disciplinaria por cuanto no se encuentra dentro de las sanciones establecidas por su reglamento interno; es una directriz, imposición u obligación que se le impone a la Administración para que proceda legalmente y recobre los bienes o dineros faltantes; en este caso, la Caja de Seguro Social, le impone el cargo a la persona que de acuerdo al caudal probatorio establecido en el expediente es el responsable directo por el mal manejo de los bienes dados en su custodia.

Sentencia de 29 de enero de 2014. Caso: Víctor Ángel Cochez c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 2014, p. 1080.

Texto del fallo