No se les aplican las medidas restrictivas respecto al empleo de extranjeros

 

De la lectura de la Nota Nº 178694-DNP-S- de T de 1º de junio de 1994 y su acto confirmatorio, claramente se infiere que el fundamento utilizado para el desconocimiento de los derechos que solicita el señor Mora, es su calidad de “extranjero” antes del mes de enero de 1992 y, para efectos del caso que nos ocupa, desde antes del 8 de junio de 1993, fecha en que inició labores en la Caja de Seguro Social, en su calidad de panameño naturalizado. En efecto, en los artículos 17 y 24 de la Ley Nº 5 de 26 de octubre de 1977, por medio de la cual se aprobó la Convención y Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados, se prevé por un lado, que las medidas restrictivas respecto de los extranjeros o del empleo de extranjeros, impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo, no se aplicarán a los refugiados en la fecha en que la Convención entre en vigor o que se cumplan con las condiciones antes citadas y, por el otro lado, se equipara el tratamiento de los refugiados con respecto a los nacionales en lo que concierne a remuneración, seguro social y los derechos adquiridos o en vías de adquisición.

Sentencia de 12 de junio de 1996. Caso: José Eduardo Mora Sánchez c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Resulta relevante destacar la definición de regalía. Al respecto el artículo 212 del Código de Recursos Minerales, establece que las mismas constituyen un gravamen que consiste en el pago que efectúa el concesionario al Estado, ya sea en especie o en dinero en efectivo, de un porcentaje de la producción bruta negociable.

De este concepto se observa, que la regalía es una retribución económica a favor del Estado, por parte de los concesionarios frente al aprovechamiento de los Recursos Minerales no metálicos, los cuales por su naturaleza corresponden a bienes de dominio público y, para tales efectos, están sujetos a un Régimen Especial.

Sentencia de 23 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad H.Y.R. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Las “regalías” constituyen un gravamen que los concesionarios deben cumplir a favor del Estado, por la actividad de extracción de minerales. Dicha normativa legal dispone que el porcentaje a pagar está sujeto a la clase de mineral extraído y de los años durante los cuales dicho recursos se ha estado explotando.

Sentencia de 23 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad H.Y.R. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

 

Yerra el demandante en esta afirmación, pues la norma claramente señala que el regente farmacéutico “asume la Dirección Técnica y la responsabilidad profesional, moral y penal de cualquier establecimiento farmacéutico”. La norma no hace referencia a que ésta responsabilidad se limitará al daño que pueda generar la venta de productos medicinales y el consumo de los mismos. Esta norma es clara y otorga responsabilidad profesional, moral y penal al regente farmacéutico puesto que es la persona encargada de la farmacia, así también se desprende del artículo 16 de la Ley 24 de 29 de enero de 1963, el cual exige que el regente labore un mínimo de ocho (8) horas diarias del establecimiento a su cuidado.

Respecto a que el regente no es dueño de la farmacia y, por lo tanto, no es quien realiza las actividades comerciales, cabe igualmente señalar que la norma no distingue quién sea dueño de la farmacia, simplemente asigna responsabilidades y éstas se depositan en el regente de la farmacia, pues es quien debe velar, no solo por las medicinas que allí se vendan, sino también por el origen de las mismas. En el presente caso es lógico suponer que el regente no se preocupó por establecer si el origen de las medicinas era correcto o no.

Sentencia de 14 de septiembre de 1994. Caso: Abdul Rohim c/ Caja de Seguo Social.

Texto del fallo

Servidores públicos que están amparados por este régimen

 

A juicio de la Sala, esta disposición legal debe ser interpretada como un régimen especial de estabilidad para el trabajador discapacitado, de forma tal que proteja no sólo al funcionario que ingresa al cargo con algún grado de discapacidad, sino también a aquel que sufre por enfermedad o accidente, algún menoscabo de sus facultades que lo coloca en situación de discapacidad. En ambos casos, y como en cualquier otro régimen de estabilidad establecido por Ley, el trabajador así protegido sólo puede ser despedido mediante la comprobación de una causa legal que amerite su remoción.

Sentencia de 10 de junio de 2005. Caso: Carlos Henríquez c/ Alcaldía del Distrito de Panamá. Registro Judicial, junio de 2005, p. 479.

Texto de fallo