Su impugnación debe permitirse por tratarse de una medida cautelar

 

La Suspensión Provisional de los efectos del Acto Administrativo impugnado representa, sin ningún género de dudas, una medida cautelar puesto que el propósito que la justifica radica en evitar que se dé cumplimiento a un acto de carácter administrativo que prima facie exhibe rasgos de aparente contradicción con la normativa que gobierna su validez y eficacia.

El hecho de que la Suspensión Provisional represente una típica medida cautelar plantea como consecuencia natural que ella debe permitir su impugnación a través de los recursos ordinarios, ya que ésta es la pauta general que consagra el artículo 1119 del Código Judicial normativa que tiene carácter supletorio para la Jurisdicción Contencioso-Administrativa como lo contempla expresamente el artículo 57-C de la Ley 33 de 1946.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Tutela de las tradiciones culturales de los pueblos indígenas

 

Teniendo como marco referencial las precedentes consideraciones, esta Corporación ha ponderado detenida y responsablemente las sensitivas cuestiones involucradas en la controversia sometida a su consideración, y fundado en ello estima que del examen preliminar de las constancias incorporadas hasta este momento, así como los apreciables impactos ecológicos, sociales y culturales que se derivarán de la puesta en marcha del Proyecto Hidroeléctrico TABASARA II se advierte la presencia de circunstancias inaplazables que justifican adoptar con carácter de urgencia la Suspensión Provisional solicitada, a fin de preservar la integridad del orden jurídico y la tutela del medio ambiente al igual que las formas de vida, tradiciones y costumbres de las comunidades indígenas que se verán directa e irreversiblemente afectadas con el citado proyecto.

Auto de 6 de diciembre de 2000. Caso: Jacinto A. Cárdenas M. c/ Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Texto del fallo

Acto administrativo negativo

Ahora bien, también es menester señalar que la denominada medida cautelar de suspensión provisional carece de eficacia en los supuestos justamente contrarios en que el acto administrativo que se demanda o pretenda demandar, contenga la denegación o prohibición del ejercicio de la actividad, esto es, que un acto administrativo negativo no es susceptible de la aplicabilidad de dicha prevención.

Auto de 18 de septiembre de 2008. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Towerbank International, Inc. c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución D.G. 1153-2005 de 21 de diciembre de 2005. Magistrado ponente: Nelly Cedeño de Paredes.

Texto del fallo

Tenemos que la Medida Cautelar de Suspensión Provisional del Acto Administrativo tiene como propósito evitar que el demandante o el ordenamiento jurídico sufran perjuicios graves o de difícil o imposible reparación; no obstante, busca también preservar la existencia del acto impugnado, de manera, que, posteriormente, pueda recaer una decisión que resuelva la pretensión planteada en la Demanda y que la misma no carezca de efectividad y utilidad. De igual manera, se evidencia que en la medida cautelar administrativa debe necesariamente valorarse o ponderarse el interés general.

Auto de 15 de enero de 2021. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Autoridad del Canal de Panamá contra Autoridad de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Responsabilidad solidaria en el pago de cuotas patronales

 

Conforme esta norma el empleador sustituido como el que sustituye son responsables solidariamente ante la Caja por las cuotas obrero patronales que se le adeudan, y se entiende que se da la sustitución cuando el nuevo empleador adquiera todo o la mayor parte de los bienes afectados a la explotación.

Sentencia de 26 de enero de 1982. Caso: Caja de Seguro Social c/ Citibank, N.A. y Merilo Cotes. Registro Judicial, enero de 1982, p. 122.

Texto del fallo