Definición

 

La contratación directa, o como en doctrina se le conoce, “trato privado”o “concierto directo”, es el procedimiento por medio del cual la Entidad Estatalelige de manera directa al oferente de bienes y servicios, sin que concurranotros para el mismo propósito, y que se verifique oposición o ventaja de unosobre otro. La Ley obviamente prevé los casos de manera taxativa que darán lugara esta forma particular de contratación, que opera a manera de excepción, talcomo lo recoge actualmente nuestra legislación patria en el artículo 3 numeral4 de la Ley 56 de 1995.

Para reforzar lo anterior, la doctrina ha definido la contratación directa como “la facultad que tiene el jefe de una entidad estatal o su delegado, de proceder a escoger sin licitación o concurso, la persona o entidad con la cual se va a celebrar un contrato por parte de la entidad que él representa” (FRANCOGUTIÉRREZ, Omar. La Contratación Administrativa. Cuarta Edición. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá Colombia, 2000. Pág. 184).

Sentencia de 19 de abril de 2002. Caso: Equipamiento Institucional, S.A. (EKINSA) c/ Tribunal Electoral.

Texto de fallo

Ojos de agua ubicados en una propiedad privada

 

Aplicado al presente caso, lo anterior permite afirmar que los “ojos de agua” que se utilizaran como fuente de abastecimiento de la servidumbre forzosa de acueducto impuesta a través de la resolución impugnada son bienes del Estado, de uso público, a pesar de estar ubicados en un fundo de propiedad privada, por lo que están afectos a servir, a tenor de la Ley, al bienestar público e interés social, que es precisamente el destino que inspira a la Resolución que el demandante reprocha…

Sentencia de 21 de marzo de 2000. Caso: David Cohen c/ Instituto de Recursos Naturales  Renovables.

Texto de fallo

No es esencial la idea de predio dominante en este tipo de servidumbre

 

… No es necesaria, entonces, como indebidamente asegura este, la adyacencia o contigüidad de dos predios uno en calidad de fundo dominante y el otro como sirviente de la servidumbre legal de acueducto que nos ocupa.

Compartimos este criterio que atenúa el requisito de existencia de predio dominante en la servidumbre administrativa, porque su fundamento está comúnmente en el interés público. Esto no obsta para que como particularidades distintivas que la servidumbre bajo examen, además de ser impuesta por la Ley, sea en principio aparente y continua.

Sentencia de 21 de marzo de 2000. Caso: David Cohen c/ Instituto de Recursos Naturales  Renovables.

Texto de fallo

Su otorgamiento debe estar previsto en la ley

 

En cuanto a la indemnización económica a la cual el demandante estima que tiene derecho, esta Superioridad considera necesario aclararle que la misma es improcedente, ya que es inaplicable cualquier reglamento o acuerdo en el que pretenda reglamentarse cualquier asunto relativo a Servidores Públicos relacionado con nombramientos, destituciones, declaraciones de insubsistencia, compensaciones económicas o indemnizaciones.

Esta Alta Corporación de Justicia ha manifestado reiteradamente, que prerrogativas tales como el derecho a la compensación económica por destitución y el derecho a salarios caídos, “están reservados a la condición objetiva o Ley en sentido formal.” (Ver fallo de 10 de 1999, bajo la ponencia del Magistrado Edgardo Molino Mola en el caso de Edgar José Candanedo contra el Banco Hipotecario Nacional).

Sentencia de 13 de abril de 2000. Caso: Rolando Palacios c/ Banco Hipotecario Nacional. Registro Judicial, abril de 2000, p. 290.

Texto de fallo

Sólo en ausencia de un régimen especial se le aplican las disposiciones del Código Civil

 

De acuerdo al mismo Código Civil “Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan …” y sólo en ausencia de un régimen especial serán aplicables las normas del Título correspondiente a las “Servidumbres” contenido en el citado Código (Cfr. art. 538 C. C.); igual precepto sobre prelación normativa está contenido en la parte final del artículo 46 del Decreto Ley 35 de 1966. Recordemos que según la parte motiva del Decreto reglamentario No. 55 de 1973 todo lo concerniente a las servidumbres de utilidad pública o de interés particular se regiría por los reglamentos especiales que dictase el Organo Ejecutivo. De ahí que las normas directamente aplicables son las incluidas en el Decreto Ley tantas veces señalado, en cuanto no contravenga las disposiciones del Decreto Ley No. 2 de 1997, y el reglamento en materia de servidumbre de aguas contenido en el Decreto Ejecutivo No. 55 de 1973.

Sentencia de 21 de marzo de 2000. Caso: David Cohen c/ Instituto de Recursos Naturales  Renovables.

Texto de fallo