En relación con la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo en las demandas contencioso administrativas de nulidad, esta medida es factible cuando el acto, resolución o disposición administrativa desconozca los principios de separación de poderes públicos, la sujeción a normas legales de superior jerarquía que den lugar a violaciones ostensibles o manifiestas al ordenamiento jurídico en abstracto.

Auto de 15 de febrero de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asociación Nacional de Reforestadores y Afines de Panamá contra Consejo Municipal del Distrito de Santa Fe.

Texto del Fallo

 

Esta Sala ha señalado de manera reiterada que para decretarse la suspensión provisional  de los efectos del acto administrativo deben concurrir dos presupuestos: el fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora, que hace referencia al peligro o daño que puede causar el acto.

El fumus bonis iuris o apariencia de buen derecho, consiste en que el acto administrativo impugnado contenga una violación ostensible al ordenamiento jurídico y el periculum in mora es el temor fundado de que la situación jurídica subjetiva resulte dañada o perjudicada de manera grave o irreparable durante el transcurso  del tiempo que se utilice para emitir la sentencia.

Auto de 26 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MSD LATIN AMERICA SERVICES S. DE RL. C Dirección General de Ingresos.

Texto del Fallo

La Sala Tercera también ha reiterado en su jurisprudencia, que la suspensión de los efectos del acto impugnado en las demandas de nulidad procede con la finalidad de evitar que el proceso sea ilusorio; es decir, que con ello se garantizará que la solución del litigio no sólo sea eficaz sino la más ajustada a Derecho, en aquellos casos en que el acto acusado presente, a prima facie, de forma clara y manifiesta, un vicio que sea contrario al ordenamiento legal, o bien, que infrinja palmariamente el principio de separación de poderes.

Auto de 15 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (U.N.C.U.RE.PA.) c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

 

Procede para evitar un perjuicio notoriamente grave

 

En ese mismo sentido, nuestra jurisprudencia ha sido sistemática al establecer, que en los procesos contencioso administrativo de nulidad dicha medida de suspensión procede para evitar un perjuicio “notoriamente grave”, el cual se manifiesta principalmente, si el acto acusado infringe palmariamente el principio de separación de poderes; o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar, en forma manifiesta, normas de superior jerarquía…

Auto de 25 de octubre de 2011. Caso: Yadira Pino, Euclides Antonio Méndez, Carlos Villa, Andrés Aurelio Rodríguez y otros c/ Ministerio de Educación.

Texto de fallo

No es susceptible de recurso alguno

 

Por último, las suspensiones provisionales no son susceptibles de recurso alguno, ya que las mismas son decididas por los Magistrados de la Sala Tercera en Pleno, situación que impide a cualquiera de el los examinar y resolver dos veces la misma causa, hecho que a todas luces es contrario a nuestra legislación.

Auto de 13 de junio de 1991. Caso: Unión Nacional de Centros Educativos Particulares c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, junio de 1991, p. 48.

Texto del fallo