Tiene tal carácter las resoluciones que resuelven conflictos laborales

 

En estas condiciones podemos concluir, que las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante los cuales se resuelven conflictos laborales regulados por la legislación laboral, y a los cuales se aplican procedimientos especiales, como es el caso de los señalados por la Ley 53 de 1975, son actos materialmente jurisdiccionales y no actos administrativos.

Finalmente, es importante señalar que no porque un acto sea proferido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, este puede ser revisable ante la jurisdicción contencioso administrativa. Para ello es indispensable que el acto administrativo sometido a revisión ante esta jurisdicción sea de naturaleza administrativa, lo que equivale a que el acto este revestido, tanto material como formalmente, de materia administrativa.

Sentencia de 8 de mayo de 2002. Caso: Cicerón López Jiménez c/ Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto de fallo

Limitaciones al ejercicio de dicha facultad

 

Bajo este marco de ideas, esta Superioridad conceptúa que si bien los Consejos Municipales pueden gravar las actividades industriales, comerciales y lucrativas que se realicen en el respectivo distrito, al hacerlo, deben observar y cumplir el contenido de los preceptos constitucionales y legales que les establecen limitaciones o restricciones al ejercicio de su potestad tributaria, como es el caso de la prohibición de gravar las actividades que tienen incidencia extramunicipal (salvo que así lo autorice la Ley); la prohibición de gravar con impuesto los servicios de telecomunicaciones, al igual que los bienes utilizados en la prestación del mismo (salvo las excepciones que contempla el aludido artículo 3 de la Ley N° 26 de 1996, modificado por el artículo 43 de la Ley N° 24 de 1999); o la prohibición de gravar las cosas, objetos y servicios ya gravados por la Nación.

Sentencia de 20 de mayo de 2002. Caso: Cable & Wireless Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de Chame.

Texto de fallo

Deber de dar una respuesta objetiva a los particulares

 

Con todo, aunque el ejercicio del derecho de petición no lleva implícito proveer a los particulares de respuestas estimatorias de sus reclamos, quejas o consultas ante los entes públicos, es importante que las corporaciones y funcionarios oficiales respondan con objetividad, mediante el trámite administrativo que corresponda según la Ley, la decisión que resuelva el asunto plateado ante sus estratos, es decir, aplicando en base al principio de legalidad (o juridicidad como prefieren calificarlo algunos doctrinarios por ser un concepto mucho más abarcador que nuclea todo el ordenamiento jurídico) las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias conforme a las cuales es posible o no acceder a la petición del interesado.

Sentencia de 6 de junio de 2002. Caso: Roy Arosemena c/ Contraloría General de la República.

Texto de fallo

Cláusulas exhorbitantes

 

Es claro que estamos ante un contrato administrativo el cual presenta definitivamente características particulares que lo diferencian de los contratos civiles. Una de ellas es la existencia de cláusulas exhorbitantes, que si bien no son estipulaciones contractuales, si están inmersas tácitamente en este tipo de contratación, situación que obedece a la finalidad de realización de una obra o servicio público a que responden los contratos administrativos. Existe, pues, una situación de desigualdad jurídica a favor de la Administración, como gestora del interés público, que conlleva la posibilidad de adopción de medidas unilaterales relacionadas, entre otras, con la interpretación y resolución de los contratos. No obstante, debe quedar claro que ello no es absoluto, dado que el ejercicio de esas facultades exhorbitantes se dan en la medida que se ajusten a las normas jurídicas por las que se rige, tal como sucedió y quedo en evidencia en este caso.

Sentencia de 22 de julio de 2002. Caso: Mahepme Construction, S.A. c/ Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación.

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Su finalidad

 

La zonificación, como ya se explicó, tiene como finalidad la división del territorio, observando el desarrollo de cada sector. Este mecanismo del desarrollo urbano, que persigue el crecimiento ordenado o planeado de los poblados o ciudades para atender las necesidades materiales de la vida humana, propugna por la mejor calidad de vida de los habitantes. 

Sentencia de 15 de julio de 2002. Caso: Octavio García, Patrick Dillon y otros c/ Dirección Nacional de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

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