Acuerdos municipales que fijan tributos

 

Esta Sala en sentencia de 15 de enero de 1992, bajo la ponencia del Magistrado Arturo Hoyos manifestó que los tributos municipales, “sólo se encuentran parcialmente regulados en la ley, pero aspectos muy importantes de su estructura, tales como el hecho generador de la obligación tributaria o la tarifa del impuesto que deben pagarlos contribuyentes municipales se encuentran regulados mediante actos administrativos los cuales la Sala sí puede suspender (Demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón contra el Consejo Municipal de Colón).

Auto de  22 de septiembre de 1993. Caso: Asociación Bancaria de Panamá c/ Consejo Municipal de Colón.

Texto de Fallo

Excepción de pago parcial

 

Por otro lado, en lo atinente a la excepción de pago parcial, es palmario que la excerta legal antes citada, no distingue la modalidad de pago que puede aducir el ejecutado dentro de estos procesos, como defensa tendiente a enervar la pretensión del actor. Es por ello que estimamos que es permisible interponer la excepción de pago tanto parcial como total de la obligación, aunado a que el deudor que incumplió con la obligación, tiene el derecho de comprobar que parte de la deuda adquirida ha sido cancelada, de modo que únicamente sea ejecutado por la cuantía que realmente adeuda, y no por otra suma superior. El no permitir la inclusión de excepciones de pago parcial en los procesos ejecutivos con renuncia de trámite, podría acarrear una cadena de injusticias, probablemente irreparables e irreversibles.

Auto de 3 de diciembre de 1993. Caso: Agrícola y Ganadera Bayano, S.A. c/ Banco Nacional de Panamá.

Texto de Fallo

Cuando se refieren a impuestos deben ser publicados en la Gaceta Oficial

 

La Sala Tercera ha reiterado en situaciones similares a las que nos ocupan, que los Acuerdos Municipales referentes a impuestos (entre otros) deben ser publicados en la Gaceta Oficial (v.g. sentencias de 21 de junio de 1962; 22 de junio de 1966 y 15 de enero de 1992)

Queda claramente expuesto por ende, que para su forzoso cumplimiento, los Acuerdos Municipales debe ser promulgados, y esto es  la de darle la debida publicación formal al acto dispositivo, a fin de que este sea obligatorio y se ejecute su contenido.

Antes de la respectiva Publicación, los Acuerdos Municipales tienen existencia pero no rigen y por tanto no pueden ponerse en vigor sus disposiciones.

Sentencia de 27 de diciembre de 1993. Caso: Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

No pueden invocarse sanciones y procedimientos no previstos en la ley

 

Así las cosas, se colige que si la Ley no establece específicamente lo atinente al procedimiento para sancionar a un funcionario, así como las diversas sanciones aplicables a cada situación en particular, mal podrían invocarse estas o solicitarse su ejecución, dado que desde el perfil del principio de la legalidad, tales categoría de sanciones y procedimientos son inexistentes. Es preciso recordar, que los funcionarios públicos únicamente pueden realizar aquellos actos que les permita u ordene la Ley expresamente, y no otras divergentes.

Sentencia de  31 de diciembre de 1993. Caso: Emelda de Repetto c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP)

Texto de Fallo

No son susceptibles de recurso las decisiones de su segunda instancia

 

Las disposiciones antes transcritas se le aplican a este caso en particular, dado que a pesar de que la Resolución de 2 de diciembre de 1993 es un auto y no una Sentencia, el mismo es final y definitivo desde el momento que ha resuelto la Controversia planteada en la segunda y decisiva instancia que contempla la Ley de lo Contencioso Administrativo para tales efectos, por parte de mayoría de los Magistrados que componen este Tribunal Colegiado, con la intervención inclusive de un Magistrado dirimente. En consecuencia es claro que no debe admitirse el precitado recurso propuesto por la parte demandante.

Auto de 30 de diciembre de 1993. Caso: Balbina Robles Ávila c/ Tribunal Tutelar de Menores.

Texto de Fallo