No se produce con la mera referencia que se haga de él en otro reglamento

 

Si se toma en cuenta lo antes señalado, la Sala advierte claramente que en este caso, tal como lo plantea la demandante, no existe reviviscencia de una ley derogada, como lo es el Reglamento del Hospital Santo Tomas aprobado el 16 de mayo de 1988, fundamento del Reglamento del Concurso de Jefatura de Servicios del Hospital Santo Tomas que se demanda. El Reglamento del Hospital Santo Tomas de 1988, a juicio de la sala, en efecto, es una norma derogada, y ello se dio en ocasión de la Resolución N.° 095 de 5 de julio de 1994, “por la que se aprueba el Reglamento del Hospital Santo Tomas”, pues, al regular de manera íntegra las materias contenidas en el Reglamento de 1988, produjo la derogación tacita de este según disposición expresa del artículo 36 de Código Civil. Así las cosas, para que se configure entonces la reviviscencia de una norma, como lo es el Reglamento de 16 de mayo de 1988, de conformidad a los términos contemplados en el artículo 37 de Código Civil, debe el Reglamento haber sido reproducido en un nuevo acto, o en el caso de que la norma reglamentaria posterior a la derogatoria establezca de modo expreso que recobra su vigencia, y ello evidentemente no sucedió en este caso.

Sentencia de 8 de marzo de 2002. Caso: Sociedad de Medicina General c/ Consejo Técnico del Hospital Santo Tomás

Texto de fallo

Acto que ordena la publicación de una marca

 

La Sala considera que la Administración al revocar de oficio el acto que ordenaba la publicación de la Marca de Fábrica AIR WALK CLASS a la Sociedad TrixComputer Corp. no infringió el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos, como alega el representante judicial del Ministerio Público, pues el acto administrativo no era de carácter definitivo, es decir, que no causaba estado, ya que solo se trataba de la orden de publicación de la solicitud de registro de la marca AIR WALK CLASS y no del acto en que se ordenaba el registro de dicha marca, que si sería el acto definitivo. De allí que la Administración al comprobar que existía una solicitud previa de registro de una marca de fábrica sustancialmente parecida a la que se pretendía registrar, bien podía sanear el error de procedimiento cometido. 

Sentencia de 23 de septiembre de 1993. Caso: TrixComputer Corp. c/ Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de Fallo

La potestad de revocatoria o anulación opera bajo supuestos específicos y recae exclusivamente sobre la Autoridad que emitió el acto administrativo, a fin de evitar que las instituciones del Estado incurran en decisiones arbitrarias que vulneren o desconozcan injustificadamente derechos adquiridos por terceros, tal como es el reconocimiento del ingreso a la Carrera Migratoria que le otorga estabilidad laboral a un servidor público, siendo este el motivo por el cual se debe examinar minuciosamente si se configura o no alguna de las causales descritas.

Sentencia de 30 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.H.V. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

La potestad de revocatoria del acto administrativo si bien es una medida excepcional mediante la cual la Administración, de forma unilateral o de oficio, anula un acto proferido por la propia Autoridad, lo cierto es que tiene por objeto salvaguardar el interés público tutelado por la entidad, en este caso, que todos aquellos funcionarios que se incorporen a la Carrera Migratoria bajo el Procedimiento excepcional de ingreso cumplan de forma igualitaria  y unánime los requisitos y el procedimiento que ordenamiento jurídico establece; siendo este el motivo por el cual la Ley no deja al arbitrio de la Administración ponderar cuando aparece el interés público que motive una revocación especifica.

Sentencia de 30 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.H.V. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

El artículo 62 de la Ley No. 38 de 2000, introduce en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la revocatoria de oficio, hay que perder de vista, que dicha norma es taxativa al señalar que “las entidades públicas solamente podrán revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que se reconozcan o declaren derechos a favor de terceros…”.

De allí queda claro, que la figura de la revocatoria, solo puede ser utilizada de forma restrictiva y atendiendo a las causales, que expresamente se establecen en ella. Entendiéndose que el carácter restrictivo que debe dársele a esta figura, obedece ciertamente al contenido de los actos que se pretenden revocar, los cuales se entienden como aquellos que reconocen o declaran derechos a favor de terceros.

Sentencia de 9 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción K.C.L.D. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo