Constituyen actos preparatorios

 

Los actos administrativos impugnados son la autorización que da el Consejo de Gabinete a la Caja de Ahorros para contratar directamente con el CONSORCIO GBM/UNISYS/DATAPRO, exceptuándola de cumplir con el requisito de selección de contratista; y el concepto favorable emitido por el Consejo de Gabinete para que la Caja de Ahorros suscriba un contrato con el CONSORCIO GBM/UNISYS/DATAPRO. Se trata de dos actos preparatorios del contrato de concesión administrativa que serνa el acto definitivo, cuya nulidad podría demandarse ante la Sala, conjuntamente con los preparatorios, al tenor de lo preceptuado en el citado artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

Auto de 3 de junio de 1999. Caso: Tecnología Aplicada, S.A. c/ Consejo de Gabinete.

Texto del fallo

No toda petición que se hace a la Administración da lugar a una decisión

 

Los razonamientos expuestos demuestran con toda claridad que la contestación que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social debió ofrecer al señor MORÁN no era más que una “simple respuesta” indicativa de que la solución al problema -planteado estaba en manos de la Comisión de Medicamentos, como organismo encargado de incluir los medicamentos en el Listado Oficial de Medicamentos al cual se ha hecho referencia.

Siendo lo anterior es asν, el resto de los Magistrados que integran la Sala consideran que la petición del señor MORÁN, si bien debió ser contestada por las autoridades de la Caja de Seguro Social, mal pudo dar lugar a una “decisión”, es decir, a un acto creador, modificador o extinguidor de derechos subjetivos. Sobre el particular, no debe perderse de vista, como expresa Gustavo Penagos, que el acto administrativo es en sí una “decisión”, que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica, esto es, que busca una modificación del orden jurídico externo creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica general o particular, de acuerdo con la ley (El acto administrativo. 5a. Ed. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá. 1992. pág. 87).

Auto de 24 de junio de 1999. Caso: José Morán c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Su aplicación en los procesos de responsabilidad patrimonial

 

En el presente caso fue necesario levantar, rasgar o penetrar “el velo corporativo” para dejar sin efecto el uso y abuso de la personalidad jurídica de una sociedad como pantalla protectora para esconder a la o las persona(s) natural(es) que ejecutó(aron) actos en fraude de la ley y en perjucio del Banco Nacional de Panamá.

El velo corporativo o velo societario es la “apariencia jurídica resultante de la personalidad reconocida a las sociedades civiles y comerciales” (OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta, 1994, 21ª ed. actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas De Las Cuevas, pág. 1004). La doctrina de la penetración del velo corporativo ha sido aplicada en situaciones excepcionales para evitar la evasión de la responsabilidad de las personas naturales que se escudan tras él.

Sentencia de 20 de diciembre de 1999. Caso: Casablanca Holding Corporation c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Eficacia de un acto administrativo declarado ilegal

 

Mediante Sentencia de 7 de mayo de 1998, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró nulos, por ilegales, el Resuelto Nº 397 de 5 de noviembre de 1993 y el Resuelto Nº 153 de 31 de mayo de 1994, por considerar que no son actos administrativos idóneos para reglamentar la Ley 14 de 1993. Sin embargo las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo tienen efectos hacia el futuro y no hacia el pasado, y como las Resoluciones Nº 31 y 31-1 de 20 de abril de 1995 fueron proferidas, fundamentándose en el Resuelto Nº 397 de 1993 modificado por el Resuelto Nº 153 de 1994, con anterioridad a la sentencia de 7 de mayo de 1998, entonces las situaciones jurídicas surgidas durante la eficacia del acto declarado ilegal, no pueden ser invalidadas por la declaratoria de nulidad.

Sentencia de 23 de marzo de 1999. Caso: UTRACOLPA, S.A. c/ Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Definición

 

Con todo, debe entenderse que el acto administrativo contenido en la nota 032-DMHYT de 11 de enero de 1991, es aplicable fundamentalmente a las licitaciones públicas celebradas para seleccionar al contratista de un contrato administrativo celebrado por el Estado, porque los contratos de Derecho Privado que éste celebre sí pueden quedar enmarcados dentro de las regulaciones del Código de Comercio o del Código Civil. En este sentido ha dicho la Sala que son contratos administrativos aquéllos que contengan una o más cláusulas exhorbitantes o que estén vinculados a fines de servicio público.

Sentencia de 30 de julio de 1993. Caso: V-Import Inc. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo