Concepto

 

Por lo que al término “política o político” se refiere, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía señala que, tradicionalmente, este término “se aplica al gobierno del Estado”, aunque modernamente se incluye en él a los gobiernos de las organizaciones supraestatales, como es el caso de la O. N. U. (Edit. Universidad. Buenos Aires. 1996. pág. 685). Para el jurista panameño César Quintero, el término “política” tiene dos acepciones fundamentales, una de carácter técnico, que se refiere al “ejercicio de las actividades relacionadas con la administración del Estado”; y la otra, científica, que “incluye, además el estudio sistemá-tico de las funciones del Estado” (Principios de Ciencia Política. Manfer, S. A. Panamá. 1986. pág. 15).

Sentencia de 23 de julio de 1998. Caso: Patronato de la Casa de la Cultura de Monagrillo c/ Consejo Municipal del Distrito de Chitré.

Texto del fallo

No puede ser creada a través de un acuerdo municipal

 

Con base en estos razonamientos, la Sala reitera que el Concejo Municipal del Distrito de Chitré infringió el numeral 1º del artículo 64 ibidem al crear, mediante el Acuerdo Municipal Nº 10 del 22 de febrero de 1995, una persona jurídica de Derecho Público (“entidad política”), que sólo podía ser creada a través de una Ley formal expedida por la Asamblea Legislativa. Como del estudio del primer cargo se advierte que el Acuerdo Municipal impugnado es ilegal, la Sala estima innecesario, por razones de economía procesal, examinar el resto de los cargos.

Sentencia de 23 de julio de 1998. Caso: Patronato de la Casa de la Cultura de Monagrillo c/ Consejo Municipal del Distrito de Chitré. Registro Judicial, julio de 1998, p. 562.

Texto del fallo

Presentar una demanda cuyo objeto ya ha sido decidido

 

El propio licenciado Martineau reconoce en el hecho décimo tercero de su nueva demanda que la Sala Tercera ya había emitido un pronunciamiento al respecto, pero alega que ambas demandas difieren en la causa de pedir, porque en la primera fue la violación del Reglamento Interno, mientras que en ésta es el auto de sobreseimiento provisional de sus representadas, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 21 de enero de 1998, lo que no es cierto, puesto que existe identidad en la causa o razón de pedir, que es la declaratoria de nulidad de las mismos actos administrativos impugnados.

Esta conducta del licenciado Juan Martineau es censurable porque denota falta de lealtad procesal, y amerita ser sancionada de conformidad con el artículo 199 (numeral 9) del Código Judicial.

Auto de 28 de septiembre de 1998. Caso: Noris Cano y Etelvina Angélica Olmedo de Hill.

Texto del fallo

No constituyen fuerza mayor los acontecimientos provocados por el incumplimiento

 

La doctrina excluye expresamente los acontecimientos provocados por el incumplimiento de las obligaciones, de aquellos que pueden invocarse como fuerza mayor o caso fortuito que exime del cumplimiento de obligaciones. En el caso que nos ocupa Empresa Ecuatoriana de Aviación fue demandada a causa de un contrato de arrendamiento, con opción de compra, suscrito con Aeronautic and Astronautic Services Inc. sobre el avión secuestrado a petición de la arrendadora, DC-10-30, N/S 46575 y motor adicional. Este fue el primer secuestro que se decretó, por el Juzgado Sexto el 24 de septiembre de 1993, y el último que se levantó el 10 de agosto de 1994 (f. 72).

Sentencia de 5 de diciembre de 1996. Caso: Ecuatoriana de Aviación c/ Dirección de Aeronáutica Civil.

Texto del fallo

Concepto

 

También “la moderna jurisprudencia alemana y suiza entienden por fuerza mayor un acontecimiento que no guarda relación con la industria y actividades del deudor y que se produce al margen de ella con fuerza inevitable”. (Diccionario de Derecho Privado, T. 1, Editorial Labor, S. A., Barcelona, Madrid, 1961, p. 2005). En este caso, las medidas cautelares practicadas se dieron precisamente por el incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa Ecuatoriana de Aviación, arrendataria de la aeronave McDonel Douglas DC-10-30.

Sentencia de 5 de diciembre de 1996. Caso: Ecuatoriana de Aviación c/ Dirección de Aeronáutica Civil.

Texto del fallo