Se presume legítima la información de la que da fe

 

Dentro de este contexto, el Registro Público tiene dentro de sus funciones proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el derecho privado que así lo dispongan, formalizados a través de la función notarial, con el fin de brindar seguridad jurídica a dichas actuaciones, y dar publicidad de los mismos a terceros. Al tratarse de una institución estatal, con sus procedimientos debidamente regulados, los actos que llevan a cabo gozan de presunción de legalidad y la información de la que da fe se presume legítima.

 Sentencia de 6 de abril de 2015. Caso: Evelyn Thelma Mason Henry c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo

Análisis del contenido del pliego de cargos en caso de conflicto

 

En este marco de referencia, este Tribunal considera preciso señalar, que para determinar que contratista incumplió con el contrato, es preciso analizar el respectivo pliego de cargos, a los propósitos de establecer cuáles fueron las condiciones que se pactó el contrato, y cuando la Administración podía rescindir del mismo.

La doctrina ha establecido que el principio de integración instrumental del contrato, tiene la finalidad de aclarar si en caso de conflicto, impera el contenido del pliego de cargo o lo pactado contractualmente, a lo cual señala Roberto Dromi, lo siguiente:

“El pliego, como instrumento jurídico integrante del contrato, es fundamental a la hora de ejecución del mismo. De allí que se haya sostenido que la trascendencia jurídica que tiene el pliego de condiciones como elemento o fase imprescindible en los regímenes licitatorios de selección, ha dado fundamento para que la doctrina, en feliz expresión, lo haya denominado la ley del contrato, por ser la principal de donde derivan los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, a la cual hay que acudir en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan, tanto mientras se realiza la licitación, como después de adjudicada y durante la ejecución del contrato” (Dromi, Roberto. Licitación Pública. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina, segunda edición actualizada, 1995. Pág. 490).

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Ingeniería Quiroz García, S.A. c/ Fondo de Inversión Social (FIS).

Texto del fallo

Principio de prelación

En ese punto es de lugar hacer mención también, que en concordancia al artículo 97 de la mencionada Ley, señala que en materia de marcas rige el principio de prelación en el derecho de obtener una marca, bajo las siguientes normas: que tiene derecho preferente a obtener el registro de la marca, la persona que la estuviera usando en el comercio desde la fecha más antigua; y cuando la marca no estuviera en uso, el registro se concediera a la persona que presente primero la solicitud correspondiente, o que invoque a su caso, la fecha de prioridad más antigua.

 Sentencia de 11 de mayo de 2015. Caso: Sanrio Company, LTD c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de Fallo

Prioridad reconocida

 

Para los efectos de la presente ley, prioridad reconocida se define como: “Prelación para la obtención de un derecho de propiedad industrial basada en la presentación en el extranjero de una solicitud referida total o parcialmente, a la misma materia que es objeto de una solicitud posterior presentada en la República de Panamá.”

De lo anterior, se desprende que en primer lugar tiene derecho al registro de la marca aquel que usa de manera reiterativa un signo distintivo, y que en nuestro sistema jurídico ese derecho se puede adquirir por el uso por primera vez y por el registro de la misma.

Sentencia de 11 de mayo de 2015. Caso: Sanrio Company, LTD c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto de Fallo