Requisitos 

La respuesta a estos dilemas se encuentra en lo que la Corte llamó ” Juicio de proporcionalidad”. Este Juicio tiene en cuenta: a) la legalidad de la restricción; b) el fin que se persigue con la restricción y la idoneidad de las medidas que sirven para cumplir con este fin; c) la necesidad de la restricción; y d) la estricta proporcionalidad de la medida, esto es, si se garantiza en forma amplia un derecho, sin hacer nugatorio el otro.” (RUIZ CHIRIBOGA, Oswaldo, Propiedad Comunal vs Propiedad Privada e intereses EstatalesContenido en la abra Hacia sistemas jurídicos plurales.

Reflexiones y experiencias de coordinación entre el derecho estatal y el derecho indígena. Konrad Adenauer Stiftung, 2008, pág. 245-547).

Sentencia de 12 de abril de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Producción de Granos S.A. Acto impugnado: Decreto Ejecutivo Nº 194 de 25 de agosto de 1999, artículo 15. Magistrado: Abel Augusto Zamorano. 

Texto del Fallo

Sus actos son de naturaleza jurisdiccional  

Así se ha expresado en la jurisprudencia de esta Sala. En Resolución de tres de diciembre de 1997 bajo la ponencia del Magistrado Edgardo Molina Mola. con motivo de una demanda contencioso administrativa donde se pedía que se declarara nula, entre otras, la Sentencia de 22 de septiembre de 1997 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, se indicó:
“Como vemos dicha sentencias son actos materialmente jurisdiccionales, y no administrativos, y , por tanto, se trata de una competencia privativa, que implica el desarrollo normal de un proceso laboral especial, que reúne todas las características de los actos jurisdiccionales;evidentemente adscrito a otra jurisdicción, que no pueden impugnarse por la vía contencioso administrativa”.

Auto de 29 de marzo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Doris Escorcia c/ Junta de Conciliación y Decisión. Acto Impugnado: Sentencia nº 059-PJCD-17-16. Magistrado: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo

Por lo que se refiere a la facultad reglamentaria concedida para la aprobación de informes en distintos renglones, es pertinente puntualizar que el vocablo resaltado se conceptúa como: “parte, noticia, comunicación. Opinión dictamen de un cuerpo…” (CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. Pág. 205). En consecuencia, siendo lo aprobado el diseño curricular o plan de estudios del Programa de Maestría y Doctorado en Contabilidad, nos queda claro que, esta oferta académica encaminada a formar profesionales competentes, emprendedores, innovadores, y comprometidos con el desarrollo socio-económicos del país; no constituye un mero informe.

Conviene subrayar, que la Ley 4 de 2006, instituye los distintos órganos para regentar la multiplicidad de áreas académicas de la UNACHI, llámense: Consejo General Universitario, Consejo Académicos y Junta de Facultades entre otros. De ahí, que la comisión Instituida, a través del estatuto universitario para apoyar a la Junta de Facultad, debe ceñirse su actuación a la delegación reglamentaria, que difiere de aquella expedida para los estudios de posgrado.

Sin dilación, entiéndase la relevancia que tiene el plan de estudio y/o diseño curricular del Programa de Maestría y Doctorado en Contabilidad en la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad. Al amparo de esta preeminencia académica, deviene en palmario que la Comisión de Junta de Facultad o Junta Representativa de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad, solo podía aprobar estos planes, dando observancia al artículo 4 del Reglamento de Estudios de Posgrado, si se le hubiese delegado esta función por la referida Junta de Facultad.

Ante la ausencia de la delegación explicita y/o específica para que dicha Comisión aprobase los planes del programa de posgrado, colegimos que, a través del acto impugnado, se infieren los artículos: 10 (numeral 1) y 14 (numeral 3) de la Ley 4 de 2006, 25 del Estatuto Universitario, 4 del Reglamento General de Estudios de Posgrado y 52 (numeral 4) de la Ley 38 de 2000; por lo que se procede a acceder a la pretensión.

Sentencia de 5 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.N.C. c Universidad Autónoma de Chiriquí.

Texto del Fallo

Concepción

En este punto, es necesario acotar, que la Junta Disciplinaria es el ente que el corresponde llevar el procedimiento disciplinario para determinar si hubo o no violación del Reglamento, informar de los cargos a quien se le acusa de cometer la infracción e imponer la sanción a que hubiera lugar.

Sentencia de 17 de septiembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Marcos Aurelio Díaz Pimentel vs Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Funciones

Es necesario acotar, que la Junta Disciplinaria es el ente que le corresponde llevar el procedimiento disciplinario para determinar si hubo o no violación del Reglamento, informar de los cargos a quien se le acusa de cometer la infracción e imponer la sanción a que hubiera lugar.

Sentencia de 19 de diciembre de 2019. Proceso. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Arnold Ernesto Rojas Ibarben contra Ministerio de Seguridad.

Texto del Fallo