La Dirección de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional y las Juntas Disciplinarias, son competentes para iniciar investigaciones sobre faltas al Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, sin embargo, son las Juntas Disciplinarias Superiores, a quienes les corresponde conocer exclusivamente sobre las faltas gravísimas al Reglamento Disciplinario de la Institución.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.P.J. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Concepto

 

Por lo que al término “política o político” se refiere, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía señala que, tradicionalmente, este término “se aplica al gobierno del Estado”, aunque modernamente se incluye en él a los gobiernos de las organizaciones supraestatales, como es el caso de la O. N. U. (Edit. Universidad. Buenos Aires. 1996. pág. 685). Para el jurista panameño César Quintero, el término “política” tiene dos acepciones fundamentales, una de carácter técnico, que se refiere al “ejercicio de las actividades relacionadas con la administración del Estado”; y la otra, científica, que “incluye, además el estudio sistemá-tico de las funciones del Estado” (Principios de Ciencia Política. Manfer, S. A. Panamá. 1986. pág. 15).

Sentencia de 23 de julio de 1998. Caso: Patronato de la Casa de la Cultura de Monagrillo c/ Consejo Municipal del Distrito de Chitré.

Texto del fallo

Definición

Con relación a dicho término, el autor Marcos M. Fernando Pablo, en su obra Derecho General de las Telecomunicaciones, lo considera un derecho, y dice:

“este derecho se traduce en la obligación de los operadores de redes públicas y servicios abiertos al público de facilitar tal conservación, mediante una suerte de “tráfico” de número, en el que es el abonado el que aminora o incrementa los números asignados a cada operadora, si bien una vez que cesa, en su abono a una operadora, esta pierde el derecho a explotar dicho número” (FERNANDO PABLO, Marcos M. Derecho General de las Telecomunicaciones. Editorial COLEX. 1998. Página 87)..

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo

Es un derecho solo del Estado

El estudio de las disposiciones de la Carta Política Panameña, considera esta Sala Plena, no valida la tesis del demandante, en cuanto a la existencia de un derecho de portar o tener armas reconocido por el texto fundamental. En ese sentido, el artículo 312 por él invocado consagra el legítimo monopolio que tiene el Estado respecto a las armas y elementos de guerra y que contiene dos facetas – comúnmente reconocidas en el derecho comparado -; la primera, que solo el Estado puede poseer estos bienes y regular su fabricación, importación y exportación – de lo que subyace la prohibición que tienen los particulares de poseerlas y portarlas – y segundo, el derecho que se reserva. el Estado de reglamentar la importación, fabricación y uso de aquellas armas que no califican como armas de guerra.

Sentencia de 4 de julio de 2017. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Caso: Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública. acto: Frases “La DIASP podrá”, la palabra “participa” y la frase “o es denunciado por”, contenidas en el numeral 7 del artículo 56 de la Ley 57 de 27 de mayo de 2011. Magistrado ponente: José Ayú Prado.

Texto del Fallo

Definición

 

Del anterior planteamiento claramente se desprende, que los derechos de uso en realidad sólo confieren una posesión de tipo precaria, pues, a través de ellos, se autoriza a ciertos particulares a ejercer un derecho en principio prohibido, bajo ciertos condicionamientos. Manuel Osorio define en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales posesión precaria como “la que se mantiene en virtud de un título que produce obligación de restituir la cosa poseída, como en el caso de la que se ostenta por abuso de confianza”. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Eliasta, 23 Edición Actualizada Corregida y Aumentada por Guillermo Cabanellas, 1996, pág. 777).

Sentencia de 5 de septiembre de 1997. Caso: Maritza Estela Jurado de Herrera c/ Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

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