Sobre este punto, resulta conveniente destacar que ciertamente el Activador Jurisdiccional ocupaba un cargo permanente, sin embargo, la permanencia no debe ser confundida con el derecho de estabilidad en el cargo.

En ese sentido, debe indicarse que, cuando un servidor público es nombrado de modo permanente en el cargo, implica que su relación de trabajo no tiene una fecha cierta de finalización. En cambio, el derecho de estabilidad en el cargo se obtiene cuando el servidor público ha ingresado, mediante el sistema de mérito, a alguna Carrera Pública, o se encuentra amparado por algún fuero que el reconozca tal prerrogativa, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa.

Sentencia de 30 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.D.L.E. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Frente a lo detallado, se colige que los funcionarios que hayan ingresado a la Carrera Administrativa conforme a las normas establecidas y que no pertenezcan a ninguna otra de las carreras establecidas o que no estén excluidos por la Constitución o por las leyes, gozarán de esta categoría, sin embargo, el mismo artículo hace la clasificación de los “servidores públicos” de la siguiente manera:

  1. Servidores públicos de carrera
  2. Servidores públicos de Carrera Administrativa
  3. Servidores públicos que no son de carrera.

Sentencia de 31 de mayo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Z.M.C.A., contra Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

De conformidad con el criterio jurisprudencial mantenido por esta Sala, todo aquel servidor público cuyo ingreso no haya sido el resultado de un concurso de méritos, o que no compruebe la concurrencia de alguna protección laboral o fuero, están bajo el ámbito de discrecionalidad inherente a la autoridad nominadora.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G.O. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Esta Colegiatura estima oportuno aclarar que a los funcionarios que carecen de inamovilidad o estabilidad reconocida por ley, para que la Administración Pública pueda removerlos o cesarlos en sus labores, no necesariamente resulta obligatorio que se les entable un proceso disciplinario, ya que estos, generalmente, aplican para aquellos servidores públicos con carrera administrativa o una similar, que hayan incurrido en una falta administrativa preestablecida en la ley; y, de forma excepcional, a funcionarios de libre nombramiento y remoción, siempre que hayan cometido una causal para su destitución.

De igual manera, el revisar el acto administrativo impugnado se puede apreciar que, contrario a lo expuesto por el demandante, el mismo cumple con los presupuestos de motivación consagrados en la Ley, pues en sus “consideraciones” se detalla con claridad la justificación de la decisión asumida por la entidad demandada, indicando en detalle las normas legales que respaldan tal actuación, el reconocimiento de las prestaciones económicas que por ley le corresponden a la ex funcionaria, así como los recursos legales que podía utilizar contra dicho acto, en el ejercicio de su derecho de defensa.

Sentencia de 25 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.M.R.P. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 51/2005 es competencia, potestad y facultad del Director General de la Caja de Seguro Social, el poder trasladar a los funcionarios de la entidad pública de un determinado hospital a otro, como es el caso del Dr. L., quien fue trasladado del Hospital Dra. Susana Jones cano al Complejo Hospitalario de la Caja de Seguro Social, por lo que no se evidencia la existencia de desviación de poder como alega e apoderado judicial de la parte actora.

Prosiguiendo el análisis en relación a la segunda condición o requerimiento establecido en el artículo 59 de la Ley 51/2005, que dispone que el traslado no debe afectar la condición laboral del servidor público, este Despacho debe advertir, que el traslado o las asignaciones de funciones establecidas al demandante han sido bajo la misma categoría de Médico General.

En este mismo orden de ideas, este Despacho comparte el mismo criterio expuesto por la entidad pública demandada, al igual que la Procuraduría de la Administración, puesto que de los mismos hechos de la demanda se desprende que el Doctor L.N., en realidad tenía capacidades y competencias para llevar a cabo el ejercicio de las funciones encomendadas, y ello se puede corroborar en relación al hecho cuarto de la demanda.

Sentencia de 8 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.L. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo